El TS decidirá si cabe gravar las plusvalías del fondo soberano gestionado por una entidad no residente para cubrir compromisos por pensiones

El Abogado del Estado recurre la Sentencia de la Audiencia Nacional pues considera que el banco central noruego tenía que tributar en España por el IRNR, por los dividendos abonados por sociedades españolas que cobró como gestor del "Government Pension Fund Global (GPFG)". La sentencia recurrida considera que esto resulta contrario a la libre circulación de capitales y discriminatorio ya que si dichos dividendos se hubieran cobrado por una entidad equivalente, como serían las entidades públicas encargadas de la Seguridad Social española, no estarían sujetos a retención ni tributación en España puesto que dichas entidades están exentas del Impuesto de Sociedades. El Tribunal Supremo debe determinar si el gravamen, sin exención, en el IRNR, de los dividendos pagados por entidades residentes en España a una entidad pública no residente y sin establecimiento permanente en nuestro país, que gestiona una institución de inversión colectiva destinada a cubrir compromisos por pensiones futuras en ese otro país, es contrario a la libertad de circulación de capitales, toda vez que las mismas rentas estarían exentas de tributación de haber sido recibidas por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, pues en la resolución impugnada se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe doctrina de esta Sala. Y, además, ese interés deriva también de la necesidad de interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, a fin de precisar si la sentencia entra en abierta o aparente contradicción con la jurisprudencia del TJUE, o en este caso aún pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial, concurriendo pues el indicador del artículo 88.2.f) LJCA. Así, cabe al menos la duda de si conforme a la doctrina del TJUE, que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social estén exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que obtengan no puede hallar una justificación razonable -a los efectos de la libertad de circulación de capitales- porque, de no quedar exentas, el propio Estado español mantendría posiciones antagónicas como deudor y acreedor de un mismo crédito tributario, con compensación de ambas posiciones y nulo efecto recaudatorio.

(Tribunal Supremo, 28 de noviembre de 2019, recurso n.º 3829/2019)