El TS confirma que el auto que autorizó la entrada quebrantaba de un modo claro y manifiesto el contenido esencial del derecho fundamental al domicilio, lo que conecta estos graves vicios con la nulidad de la información obtenida
Considera la Sala que las circunstancias aquí concurrentes, los hechos examinados y, sobre todo, los motivos invalidatorios imputados por la sentencia recurrida al auto de autorización y su proyección sobre la prueba obtenida para liquidar el IVA, periodo 2012 a 2015, difieren notablemente los que condujeron a la formación de tal doctrina, sin que, por lo demás, el escrito de interposición del Abogado del Estado haya prestado suficiente atención a tales singularidades del pleito, puestas de relieve en la sentencia que impugna. En este caso, según la presunción que propone la Administración Tributaria no haría falta la entrada en el domicilio, pues con toda evidencia la sociedad ya habría destruido las fuentes de información a dicha fecha o, en caso contrario, de no concurrir el hecho que sustenta la presunción, tampoco resulta necesaria la entrada, pues podría la Administración requerir a la obligada tributaria la aportación de la información de que se trate. El auto autorizatorio encuentra sustento para su decisión en circunstancias verdaderamente frágiles, como la apelación al volumen de negocios de la sociedad inspeccionada -que se dice difiere de la media estadística del sector-, lo que sería, sin duda alguna, como acertadamente indica la sentencia, motivo para el inicio y prosecución de actuaciones inspectoras, pero no para la entrada domiciliaria, que habría requerido un plus de motivación para demostrar la adecuación o necesidad de esa medida tan invasiva para la averiguación de ese pretendido desvío de la media, en el caso de que tal circunstancia requiriera una especie de tributación mínima por la media. Hay razones jurídicas más que sobradas, entre las ampliamente exteriorizadas en la sentencia impugnada, para considerar que ésta acierta plenamente en la apreciación de que el auto que autorizó la entrada quebrantaba de un modo claro y manifiesto el contenido esencial del derecho fundamental al domicilio, lo que conecta de un modo causal ineluctable la presencia de tales graves vicios, de naturaleza sustantiva, con la nulidad de la información obtenida de ese modo, pues aquí el mandato del art.11.1 de la LOPJ adquiere plena operatividad. Al haber procedido la Sala juzgadora de este modo, detallando las claras y variadas infracciones que cabe reprocharle al auto de autorización, así como el exacto elemento de prueba afectado por esa patología. La existencia adicional de otras carencias o defectos en el auto de autorización de entrada podría llevar a otra conclusión, pero no es esto lo que se plantea en el caso que resolvemos. este recurso debe ser resuelto de un modo diferente, ya que, como hemos significado, las circunstancias concurrentes en este asunto, los hechos examinados y, sobre todo, los motivos invalidatorios imputados por la sentencia recurrida al auto de autorización y su proyección sobre la prueba obtenida a efectos de regularización del IVA, periodos 2012 a 2015, difieren notablemente de aquellos otros que condujeron a la formación de la doctrina de las SSTS de 12 de junio de 2023, recurso n.º 2434/2022 (NFJ090253) y de 9 de junio de 2023, recurso n.º 2086/2022 (NFJ090267), sin que, por lo demás, el escrito de interposición del Abogado del Estado haya prestado suficiente atención a tales singularidades del pleito, puestas de relieve en la sentencia que impugna.
(Tribunal Supremo, de 17 de septiembre de 2024, recurso n.º 1008/2023)