El TS ratifica plenamente la jurisprudencia sobre motivación de la comprobación de valores y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración

Son numerosas las sentencias de este Tribunal Supremo en las que se ha abordado la cuestión controvertida sobre la necesidad de que el perito de la Administración efectúe una comprobación directa y personal del bien inmueble que se valora, mediante su visita [Vid., STS de 21 de enero de 2021, recurso n.º 5352/2019 (NFJ080614)]. Sin embargo, la sentencia recurrida reputa que no es necesaria la comprobación presencial por parte del perito a efectos de emitir su dictamen, criterio contrario al recién expuesto. El Tribunal ratifica su jurisprudencia sobre la exigencia de visita de comprobación del perito de la Administración al inmueble que se debe valorar, así como sobre la motivación del valor, que no puede descansar, aun prescindiendo, si estuviera justificada, de la visita del perito al inmueble, en datos, tablas o parámetros de valor sin especificar la fuente de la que surgen tales datos, los documentos acreditativos de operaciones. La motivación debe efectuarse de modo que el ciudadano pueda conocer comprensiblemente las razones determinantes de la valoración y pueda combatirlas oportunamente, con conocimiento de causa. Es insuficiente y genérica la motivación efectuada por la Administración autonómica, pues no se han expresado, en beneficio del derecho del administrado a conocer de modo suficientemente comprensivo, las razones dirigidas a corregir el valor declarado y sustituirlo por otro que no sea fruto de la pura discrecionalidad. No se ha efectuado visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración. En consecuencia, la Sala reafirma y ratifica plenamente la jurisprudencia sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, sobre la necesidad de que se identifiquen con exactitud los testigos o muestras empleadas en la valoración y la aportación certificada al expediente administrativo de los documentos en los que los valores y circunstancias de los mismos tenidas en consideración, constan o se reflejan. En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble; b) La mera utilización de valores de venta de inmuebles semejantes u otros datos, parámetros o testigos, por comparación o análisis, requiere una exacta identificación de las muestras obtenidas y una aportación certificada de los documentos públicos en que tales valores y las circunstancias que llevan a su adopción se reflejan, de acuerdo con lo que ha establecido el TEAC en su constante criterio.

(Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023, recurso n.º 7756/2021)