El TS debe determinar si la modificación en la valoración de los bienes en vía de recurso de reposición equivale a la práctica de una liquidación a efectos de determinar que la AEAT agotó las dos posibilidades para liquidar la deuda tributaria

El TS debe determinar si la modificación en la valoración de los bienes en vía de recurso de reposición equivale a la práctica de una liquidación a efectos de determinar que la AEAT agotó las dos posibilidades para liquidar la deuda tributaria. Imagen de tres agujeros de bala

La controversia que late en el presente recurso gira en torno a si la modificación en la valoración de los bienes en vía de recurso de reposición equivale a la práctica de una liquidación, a los efectos de determinar que la Agencia Tributaria ya agotó las dos posibilidades con las que cuenta para liquidar la deuda tributaria.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 6249/2024, se plantea la cuestión de si en supuestos en los que la valoración de los bienes que forman la masa hereditaria se efectuó por vía repositoria, si nos encontramos o no ante una mera rectificación de la opinión inicial de la Administración a tenor de las alegaciones del interesado, no produciéndose dos valoraciones, sino una única liquidación emitida en el seno de un único procedimiento de comprobación e inspección o si no es así el TS deberá aclarar, matizar, reforzar o- eventualmente corregir o rectificar la doctrina acerca de si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impediría repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios.

Considera la parte recurrente que la sentencia impugnada confirma la Resolución del TEAR en cuanto a la calificación jurídica del error determinante de la anulación del acto tributario como un "defecto de forma" determinante de retroacción de actuaciones, reconociendo a la Administración tributaria la posibilidad de practicar una nueva liquidación tributaria, aún a pesar de que ha prescrito el derecho de la Administración para hacerlo y asimismo lo impide la jurisprudencia del TS denominada "doctrina del doble tiro".