Auto TS: Efectos de la inscripción en el Registro Mercantil de la reformulación de cuentas anuales respecto del IS ya liquidado

En el año 2004 las sociedades integrantes del grupo de consolidación fiscal, experimentaron una pérdida como consecuencia de la disminución del valor contable de acciones de las que eran titulares, siendo así que por error no registraron en el ejercicio 2004 la correspondiente provisión por depreciación de cartera de valores y, por ende, tal pérdida de valor no tuvo incidencia fiscal en el citado ejercicio, aun cuando la misma ostentaba una relevancia significativa. En el año 2010 -sin haber prescrito aún el ejercicio de 2004 al haberse interrumpido la prescripción por parte de la Administración tributaria- las recurrentes advirtieron el error precitado y procedieron a su rectificación contable y fiscal: por un lado, para cumplir con el principio de imagen fiel, reformularon las cuentas depositadas en el Registro Mercantil de Barcelona y fue inscrita la substitución de las mismas, con la correspondiente autorización del Registrador Mercantil al reconocerse que las mismas se encontraban ajustadas a la legalidad; y por otro lado, se solicitó a la Administración tributaria las oportunas rectificaciones de las autoliquidaciones presentadas por el impuesto sobre sociedades en 2004 al haberse modificado la base imponible de tal ejercicio conforme a la antes referida reformulación de cuentas. Denegada la solicitud de rectificación por silencio negativo, las hoy recurrentes interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR que las desestimó y posteriormente interpusieron ante el TEAC sendos recursos de alzada, que también fueron desestimados, por lo que fueron recurridas ante la Audiencia Nacional, que desestimó, en la sentencia que ahora se impugna en casación. El asunto presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por cuanto que, aunque existe jurisprudencia de esta Sala con relación al efecto de las calificaciones de los Registradores Mercantiles respecto del régimen especial de tributación del IS, [Vid., STS de 26 de septiembre de 2018, recurso n.º 3572/2015 no existe doctrina sobre un aspecto más general: los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputación temporal de ingresos y gastos prevista en el art. 19 TR Ley IS (art.11 Ley 27/2014). Por otro lado, no existe jurisprudencia general referida al periodo impositivo en que ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil, en particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al art. 10.3 TR Ley IS (art. 10.3 Ley 27/2014) la base imponible del tributo referido se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.

(Tribunal Supremo,  8 de mayo de 2020, recurso n..º 6820/2019)