¿Si se registra erróneamente en contabilidad un gasto que debería haber reducido la base imponible del IS, -por aplicación de la Norma de Registro y Valoración 13.ª del PGC-, obliga a registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado?

La determinación del resultado contable se constituye en el elemento clave sobre el que gravita el IS, pero, no es infrecuente que en el tráfico mercantil se produzcan errores contables que deben ser subsanados Las cuestiones que presentan interés casacional consisten en precisar si, en los supuestos de errores contables en los que se registre un gasto que debería haber reducido la base imponible del IS, -por aplicación de la Norma de Registro y Valoración 13.ª del PGC-, el anterior hecho obliga a anticipar el efecto impositivo que ello supone, que no es otro que una menor cuantía a pagar del IS derivado de ese gasto, y, en consecuencia, obliga a registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado. En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa la Sala deberá aclarar si, en los supuestos de errores contables los créditos fiscales surgidos a favor del contribuyente de los activos por impuestos diferidos de la Cuenta 474 «Activo por impuesto diferido» se cancelan y hacen efectivos contra sus obligaciones fiscales recogidas en la Cuenta 630 «Impuesto sobre beneficios», lo que determina que el importe del crédito fiscal por el activo por impuesto diferido quede compensado, reducido o saldado, en su caso contra su obligación fiscal. Por otro lado se deberá determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

(Auto Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2023, recurso n.º 3940/2022)