El TS debe concretar si la exención en el IRPF por trabajos en el extranjero incluye las dietas

La sentencia impugnada considera que para evitar una interpretación extensiva en materia del beneficio fiscal pretendido -prohibida expresamente por el art. 14 Ley 58/2003 (LGT)- no es posible computar, a efectos de la exención prevista en el art. 7 p) Ley 35/2006 (Ley IRPF), como días de desplazamiento para efectuar trabajos para una empresa o establecimiento permanente en el extranjero, los días de viaje de ida o de vuelta, si no se ha podido desarrollar en ellos una jornada de trabajo, en horario laboral, en el país de destino. La Sala de admisión del TS considera que presenta interés casacional determinar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero", sobre la que no existe jurisprudencia. En particular, tal cuestión consiste en precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el art. 7.p) Ley IRPF y, en particular, si en tal concepto deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo en una situación de hecho como la trabada en el litigio (trabajador que considera exentas las retribuciones percibidas de su empleador por los días de efectivo desplazamiento para realizar las tareas en el extranjero que producen las rentas legalmente exentas), por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.

(Tribunal Supremo, 21 de noviembre de 2019, recurso n.º 1990/2019)