El TS afirma que para aplicar la exención en ITP en la declaración de obra nueva exige que las viviendas no pueden exceder la superficie máxima de VPO, aun cuando vayan destinadas a familias numerosas

La norma limitativa de la superficie protegible máxima, en la legislación estatal, no contempla excepciones o salvedades, en la cuantificación de tal extensión por el hecho de que la vivienda vaya a ser destinada a familias numerosas. El precepto reglamentario sometido a impugnación indirecta, el art. 70, 1 y 2, Rgto ITP y AJD, no incurre en la extralimitación imputada. Esta Sala ha respaldado el sometimiento a gravamen de tales actos jurídicos, bien pronunciándose formalmente sobre su sujeción misma, en los casos en que ha sido debatida, bien resolviendo problemas jurídicos de otra naturaleza pero que presuponen conceptualmente que las escrituras en que se documenten tales actos se encuentran entre los sujetos, respectos de los que se define su base imponible en el art. 31.2 TR Ley ITP y AJD, pues los actos que contienen vienen referidos a cantidad o cosa valuable económicamente [Vid., STS de 17 de marzo de 2011, recurso n.º 5928/2006]. Los parámetros que han de tenerse en cuenta a efectos de la exención contenida en el art. 45.I.B),12ª, TR Ley ITP y AJD son los establecidos en las normas estatales que regulan las características de las viviendas de protección oficial, pues son tales normas las que deben fijar, a los efectos de la exención, las condiciones de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes que deben tenerse en cuenta para gozar de la exención aquí analizada. Conforme a la STS de 22 de mayo de 2018 recurso nº 96/2017, el Real Decreto 2066/2008 limita a 90 metros cuadrados útiles la superficie máxima, de la que hay que partir a los efectos de excluir de la exención debatida aquellos inmuebles que superen dicha extensión. Además, la norma estatal de reenvío de la disposición fiscal que tipifica la exención no contempla la posibilidad de ampliar dicha superficie máxima para las viviendas de protección oficial cuando vayan destinadas a familias numerosas, pues de ser así se estaría produciendo una extensión analógica del ámbito de la exención, en contra de la explícita prohibición que contiene el art.14 de la LGT. Las escrituras notariales de declaración de obra nueva y de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal están sujetas a AJD. Ello es así porque se trata de instrumentos públicos que tienen por objeto cantidad o cosa valuable y contienen actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo. En la medida en que tales actos jurídicos están sometidos a gravamen por el indicado impuesto con arreglo a lo establecido en los art. 27, 28, 30 y 31.2 TR Ley ITP y AJD quedando por tanto comprendidos en el ámbito objetivo del hecho imponible y en la fijación de la base imponible y de la parte variable de la cuota tributaria, el art. 70.1 y 2 Rgto ITP y AJD, no supone un exceso reglamentario o ultra vires sobre la habilitación legal implícita en los preceptos citados, pues se limita a hacer explícitos dos concretos casos de sujeción, a los fines de regular para ellos normas especiales de determinación de la base imponible, que ya estaban virtualmente comprendidos en el ámbito de realización del hecho imponible establecido en aquellos preceptos

(Tribunal Supremo, 26 de febrero de 2020, recurso n.º 6474/2017)