El TS señala de nuevo que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local no permite modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando el contribuyente tribute por cuota nacional

El TS reitera que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto, pues no resulta razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales.
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6563/2023, reitera la doctrina de la STS de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6109/2023 que estableció que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional de forma que el abono de la cuota nacional implica la improcedencia del abono de la cuota provincial y municipal. No siendo razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales y elusión de lo establecido en el art. 11 del RD 243/1995.
Es posible que como consecuencia de actuaciones inspectoras se produzca una alteración de los datos contenidos en los censos, lo cual es lógico si pensamos que, en principio, la inclusión en la matrícula se inicia mediante declaración censal de los sujetos pasivos, la cual puede ser considerada incorrecta por la Inspección. No hay duda, por lo tanto, de que la Inspección puede incluir, excluir o alterar los datos contenidos en el censo a través de las actuaciones inspectoras. Y esto es precisamente lo que sostuvimos en nuestra STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 374/2019, donde reconocimos "el derecho de la Inspección a comprobar la liquidación provisional, practicada automáticamente por la aplicación de la matrícula del impuesto, cuyo censo se realiza mediante declaración del sujeto pasivo, y regularizando dichas liquidaciones mediante la aplicación correcta del epígrafe que corresponda a la actividad desarrollada". Sin embargo dicha sentencia analizaba un supuesto en el que la inspección alteró los epígrafes de cuotas municipales, distinto al de autos en el que se practica por la Inspección una liquidación por cuota municipal a quien venía abonando la correspondiente cuota nacional y respecto al cual se reitera la doctrina jurisprudencial de la STS de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 6109/2023 que estableció que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional de forma que el abono de la cuota nacional implica la improcedencia del abono de la cuota provincial y municipal.




