Principio de íntegra regularización en el IVA: ¿Tiene el sujeto derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas cuando se le niega la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas?

En el presente recurso se plantea si la Administración que niega la deducción de cuotas de IVA soportado, por entender que no se han prestado determinados servicios, ha de regularizar también las cuotas de IVA repercutido por las citadas operaciones. La sentencia de instancia, en su fundamento jurídico séptimo indica que no «puede pronunciarse la Sala sobre la devolución de las cuotas de IVA ingresadas por otra entidad, que no es parte en este recurso». En la STS de 13 de noviembre de 2019, recurso n.º 1675/2018 la inspección además de determinar la inexistencia del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, debe reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA, y acordar si efectivamente el reclamante tiene derecho a la devolución del IVA indebidamente repercutido, regularizando así la situación con respecto al IVA. Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión relativa a determinar si, habiéndole negado la Administración tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de IVA por no considerarse probados ciertos servicios declarados, aun así, por mor del art. 14 RGRVA y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de esta Sala, la Administración tributaria debe asimismo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA.

(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 574/2020)