No cabe aplicar el tipo reducido del 10% de IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares abonados por la compañía aseguradora, y a efectos de sanción cabe aplicar la interpretación razonable de la norma

No cabe aplicar el tipo reducido del 10% de IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares abonados por la compañía aseguradora, y a efectos de sanción cabe aplicar la interpretación razonable de la norma. Imagen de una pareja en su salón viendo como cae agua de una gotera

Cuando se haya aplicado un tipo reducido de gravamen en materia del IVA al que no tenía derecho, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el art. 179.2.d) LGT, aunque su interpretación se haya revelado, finalmente, equivocada.

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6044/2023, se remite a la doctrina establecida en la STS de 21 de marzo de 2025, recaída en recurso n.º 5262/2023 que fija como doctrina que el tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. En relación con la cuestión relativa a la sanción, declaramos que, en un caso como el presente, en el que se ha procedido a la aplicación de un tipo reducido de gravamen en materia del IVA al que no tenía derecho, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el art. 179.2.d) LGT, a la vista de las circunstancias concurrentes, según se ha argumentado, aunque su interpretación se haya revelado, finalmente, equivocada [Vid., STS de 30 de junio de 2025, recurso n.º 6823/2023].