El TS declara la obligación de la AEAT de devolver la documentación incautados en el registro cuya autorización fue anulada (con efecto ex tunc) por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y no es subsanable

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El Tribunal Supremo declara que el domicilio es un espacio constitucionalmente blindado y la AEAT está obligada a devolver la documentación incautada si el registro domiciliario vulneró este derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La previa autorización judicial no es un requisito de perfeccionamiento sucesivo no susceptible de subsanación a posteriori, por lo que su anulación surte efectos ex tunc, y los documentos incautados deberán ser devueltos por la AEAT .

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2021, sigue completando su doctrina sobre el  blindaje constitucional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los contribuyentes frente a las entradas y registros practicados por la AEAT sin observar las garantía y requisitos que para ello se requieren. En este sentido, el TS afirma que, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori. En materia de inviolabilidad del domicilio, lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea. Aunque la actuación de la AEAT no haya incurrido en ninguna vulneración grosera de la legalidad, lo cierto es que toda entrada en domicilio por parte de la Administración sin el consentimiento de su titular debe estar cubierta por una previa autorización judicial válida y sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica y por tanto, y la AEAT no tiene derecho a conservar los documentos y los soportes informáticos incautados, pues la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Mediante auto judicial se autorizó la entrada en los locales de la entidad mercantil que había sido solicitada por la AEAT en el marco de un procedimiento tributario. La AEAT procedió al registro domiciliario, incautándose de varios documentos y soportes informáticos. La mercantil interpuso recurso de apelación contra el auto de autorización de entrada en domicilio que fue estimado una vez que el registro domiciliario -con la consiguiente incautación de documentos y soportes informáticos- ya se había realizado, ya que el auto de autorización de entrada en domicilio no era ajustado a Derecho fue la falta de motivación.

Los ahora recurrentes interpusieron recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, sosteniendo que la entrada y registro en sus locales efectuada por la AEAT constituye una vía de hecho, al haberse producido sin una autorización judicial válida que le diese cobertura. El carácter continuado de la vía de hecho, dado que la AEAT no había procedido a devolverles los documentos y los soportes informáticos indebidamente incautados, ya que implica una vulneración de los derechos fundamentales proclamados en los arts 18 y 24 CE.

La conclusión del Ministerio Fiscal es que la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio comporta la falta de cobertura de las actuaciones llevadas a cabo por la Administración con amparo en el mismo; y ello con independencia de cuál haya sido la razón determinante de la anulación del auto lo que determina el deber de la Administración de devolver el material del que se haya incautado en el registro domiciliario. Sin embargo, considera que este criterio general debe quedar matizado por la reciente STC 97/2019 de 16 de julio de 2019 (NFJ074045) en la que  propósito del asunto conocido como la "lista Falciani", el Tribunal Constitucional ha declarado que la atribución de valor probatorio a información obtenida con violación de un derecho fundamental sustantivo no supone automáticamente una vulneración de éste y estima que la sentencia impugnada no ha infringido el art. 18 CE y termina, por esta vía, adhiriéndose a la idea de que la sentencia impugnada ordenó una subsanación del primer auto de autorización de entrada en domicilio.

La Sala estima que la actuación de la AEAT no puede calificarse, en rigor, de vía de hecho. Ahora bien, que no haya habido una vía de hecho no significa que la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes, la incautación durante el consiguiente registro domiciliario de documentos y soportes informáticos y la posterior retención de los mismos gocen de la imprescindible cobertura exigida por el art. 18 CE. En efecto, aunque toda esa actuación de la AEAT no haya incurrido en ninguna vulneración grosera de la legalidad, lo cierto es que toda entrada en domicilio por parte de la Administración sin el consentimiento de su titular debe estar cubierta por una previa autorización judicial válida, tal como impone el arriba mencionado precepto constitucional.

El verdadero problema a dilucidar en esta sede es si la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes y la incautación de documentos y soportes informáticos entonces practicada disponían de la cobertura requerida del art. 18 CE. La idea de que sólo cabe legítimamente entrar en domicilio -en el sentido constitucional de esta palabra-con previa autorización de su titular o de Juez competente implica que el domicilio es un espacio constitucionalmente blindado. Queda fuera el supuesto de flagrante delito, que es aquí irrelevante. Y ese blindaje constitucional es de naturaleza objetiva, como lo demuestra que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio opera con independencia de lo que haya o lo que se haga dentro de ese espacio: lo que se protege es el espacio mismo y, precisamente por esta razón, es crucial que la Administración sólo pueda acceder a él si dispone de autorización.

Vista en esta perspectiva, la previa autorización judicial -o, en su caso, del titular- no puede ser configurada como un requisito de perfeccionamiento sucesivo, ni menos aún susceptible de subsanación a posteriori.En materia de inviolabilidad del domicilio, el interrogante no puede ser si cabe corregir deficiencias de un expediente administrativo: lo crucial es acceder al domicilio con la única llave constitucionalmente idónea y sostener otra cosa, justificando la subsanación posterior de autorizaciones judiciales de entrada insuficientes o viciadas, conduciría a abrir la puerta a graves abusos, así como a distinciones conceptuales bizantinas inviables en la práctica.

La garantía efectiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reside, así, en entender que la Administración sólo puede entrar en dicho espacio si cuenta con el consentimiento de su titular o si está provista de una autorización judicial perfectamente válida. Por otro lado, si un auto de autorización de entrada en domicilio adolece de alguna deficiencia conducente a su anulación, ello es siempre -por definición- imputable al Juez que lo ha dictado. Es indiferente a este respecto que el vicio sea falta de motivación del auto o ausencia de presupuesto para dar la autorización. Los efectos de la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio no pueden depender de quién ocasionó el vicio. Finalmente no cabe acoger el argumento del Ministerio Fiscal  y la AEAT no tiene derecho a conservar los documentos y los soportes informáticos incautados, pues la entrada de la AEAT en los locales de los recurrentes se hizo conculcando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
La respuesta a las cuestiones planteadas debe ser que la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio surte efectos ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario; y que a este respecto es irrelevante que la anulación del auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al Juez dictar otro debidamente motivado, declarando que la entrada de la AEAT en sus locales vulneró el art. 18 CE y que los demandantes tienen derecho a que la AEAT les devuelva los documentos y soportes informáticos entonces incautados.