La exigencia de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes contradice el principio de neutralidad del IVA

la exigencia de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes contradice el principio de neutralidad del IVAa. Imagen de una parra con sus racimos de uvas verdes

Atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2025, recaída en el recurso n.º 6183/2023, establece que el rigor formalista relativo al ejercicio del derecho a deducir cuotas soportadas del IVA no tiene cabida en el Derecho de la UE y por tanto atendiendo a la garantía del principio de neutralidad en el IVA y al criterio de predominio del fondo sobre la forma, la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que no es suficiente para justificar la denegación de la deducción, cuando, como aquí sucede, la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y cuando, además, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos, al estar perfectamente identificado el proveedor en el recibo.

El Tribunal parte del hecho de que la jurisprudencia del TJUE consagra el principio de predominio del fondo sobre la forma, principio que ha sido recogido reiteradamente en nuestra jurisprudencia y que exige que el derecho a deducir pueda ser ejercitado, pese a la inobservancia de los requisitos formales, cuando de esta no pueda inferirse la de los materiales o sustantivos, o impedirse a la Administración que controle o comprueba la realidad de estos. En virtud de tal principio, por lo tanto, proyectado sobre la deducción del IVA soportado, no basta con la existencia de irregularidades o la infracción de requisitos formales para denegar la deducción de cantidades que, como compensaciones, ha abonado la recurrente. La realidad de las operaciones no ha sido puesta en duda en ningún momento por la Administración como fundamento de la denegación del derecho a obtener el reembolso de las compensaciones abonadas. Tampoco la sentencia niega que las operaciones fueran realizadas, su importe fuera coincidente con el que consta documentado en los recibos y los productos agrícolas se adquirieron en el seno de su actividad empresarial. Para que los requisitos formales sean determinantes de la denegación del derecho a deducción, han de ser relevantes, en los términos ampliamente precisados por el TJUE, es decir, solo lo son si impiden o dificultan la actividad de la Administración de verificar la observancia de los requisitos sustantivos y esto no ocurre en este caso. La sentencia pone el acento en uno solo de los requisitos omitidos, el de reflejar en la factura -aquí recibo-, la indicación sobre que el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera -el vendedor de los productos hortofrutícolas- está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. La sentencia que se recurre afirma, como base de su sentencia, que una apreciación conjunta de todas las incorrecciones formales en las que ha incurrido la parte actora determina la imposibilidad de desarrollar las comprobaciones necesarias, al carecerse de datos esenciales, pero tal afirmación, al margen de que se refiere al conjunto de los requisitos incumplidos, sin aludir singularmente a ninguno de ellos, no explica algo fundamental, esto es, en qué medida hay una relación de causa-efecto entre estas incorrecciones formales -una a una o en conjunto- y la dificultad o imposibilidad por la Administración de establecer las comprobaciones necesarias, máxime cuando la condición del vendedor como sujeto al régimen REAGP la conoce necesariamente y deriva, además, de la propia documentación exhibida en el expediente. Por tanto, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE que se ha indicado, en que se sitúa el derecho a la deducción en una posición que permita salvaguardar el principio de neutralidad, al que la sentencia impugnada no habla en modo alguno, debemos declarar haber lugar al recurso de casación y reconocer el derecho a la deducción en favor de la SAT recurrente. En definitiva, de acuerdo con nuestra doctrina, basada en la jurisprudencia del TJUE, la exigencia de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros.