El TS resuelve que no es posible solicitar la devolución de la liquidación firme y abonada de la plusvalía bajo la nulidad de pleno derecho amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial

TS. Nulidad de pleno derecho de liquidaciones firmes de plusvalía (IIVTNU). Imagen de una casa sobre lingotes de oro

La declaración de inconstitucionalidad parcial de la plusvalía no implica que anteriores liquidaciones firmes incurran en nulidad de pleno derecho que avale la devolución de ingresos indebidos. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad efectuadas en las SSTC 59/2017 y 126/2019, debe efectuarse necesariamente por los cauces de la revisión de actos nulos, por la revocación o por el recurso extraordinario de revisión.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 18 de mayo de 2020 resuelve que no es posible solicitar la devolución de la liquidación firme y abonada de la plusvalía bajo la nulidad de pleno derecho amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial. En una anterior sentencia de 6 de marzo de 2020, negó la posibilidad de revisar mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho las liquidaciones firmes y consentidas del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU). Ahora, en una sentencia de 18 de mayo de 2020, de la cual el Tribunal ha adelantado un comunicado, descarta que pueda solicitarse la devolución de la plusvalía municipal abonada por liquidación firme bajo el amparo de la nulidad de pleno derecho amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la STC 59/2017.

Considera ahora el Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho.

El Tribunal Constitucional había declarado que los preceptos reguladores del impuesto eran inconstitucionales en la medida en que sometían a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, circunstancia que se producía en aquellos casos en los que se constatara que no había tenido lugar el hecho imponible por ausencia de incremento de valor del terreno en la transmisión. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional no ampara una eventual revisión del acto firme de liquidación firme.

En la sentencia del mes de marzo el Tribunal Supremo fijó como doctrina de interés casacional que las declaraciones de inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL efectuadas en las SSTC 59/2017 y 126/2019, no permiten revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del IIVTNU que hayan quedado firmes por haber sido consentidos al tiempo de la publicación de tales sentencias y que la revisión de estas liquidaciones firmes queda excluida por la propia limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que contiene la STC 126/2019.

Señala ahora el Tribunal Supremo que tales actos tributarios, no han lesionado derechos susceptibles de amparo constitucional, pues la capacidad económica proclamado en el art. 31 CE no es un derecho fundamental de esa naturaleza, no han prescindido completamente del procedimiento legalmente establecido, no han otorgado potestades al solicitante de las que este carecía, ni puede identificarse una ley que, específicamente, determine su nulidad como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad de la ley que les sirve de fundamento.

Afirma también que la declaración de inconstitucionalidad de los arts107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales "en la medida en que (pueden) someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica" (sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017) no determina que las liquidaciones firmes del impuesto giradas con anterioridad y que hayan ganado firmeza en vía administrativa incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el art. 217.1. a), d), e) y g) LGT.