El TS resuelve que no procede ninguna reducción de la tasa del juego por el periodo de estado de alarma ene le que no se pudo ejercer la actividad, pese a que sí se reconoce respecto al IAE

La interesada presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020, en proporción a los días en los que en la localidad no se permitió la apertura de los establecimientos específicos de juego y hostelería en aplicación del RD 926/2020 que declaró el estado de alarma, solicitando la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora correspondientes. Pese a que el Tribunal Supremo en sus SSTS 30 de mayo de 2023, recurso n.º 1602/2022 (NFJ089901) y 2323/2022 (NFJ089898), en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y su posible reducción proporcional de la cuota a ingresar como consecuencia de los mandatos del primer estado de alarma, ha admitido, dada la existencia de una decisión de la Autoridad impeditiva de la actividad, una reducción proporcional de la cuota en relación con el tiempo de privación de esa posibilidad durante los estados de alarma de la pandemia, esta doctrina jurisprudencial no resulta de aplicación al caso ahora examinado en el que, como se ha expuesto, la normativa aplicable constituida por el RDL 16/1977 y su reglamento de desarrollo aprobado por RD 2221/1984, de 12 de diciembre, no contempla reducciones proporcionales como consecuencia de periodos de inactividad que pudieran producirse a lo largo del año por más que esa inactividad pudiera venir impuesta por una situación de crisis sanitaria. La Sala estima que la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas, en este caso, a través del Acuerdo de la Junta de Castilla y León en aplicación del régimen de cogobernanza establecido por el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del cuarto trimestre del ejercicio 2020. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial.

(Tribunal Supremo, de 26 de enero de 2024, recurso n.º 6882/2022)