ATS: ¿Puede considerarse prescrita la acción de ejecución de una sentencia si fue ejercitada por la interesada en plazo, y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentre paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración?

TS-prescripcion-accion-ejecucion-sentencia-ejercitada-plazo-incidente-paralizado-inactividad-Administracion. Imagen de un reloj de arena sobre una mesa con monedas

¿Puede considerarse prescrito el ejercicio de la acción de ejecución de una sentencia si la acción de ejecución de la sentencia fue ejercitada por la interesada en el plazo en vigor en ese momento, y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentra paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración?

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2025, recurso n.º 3899/2024, se plantea la cuestión de si resulta procedente considerar prescrito el ejercicio de la acción de ejecución de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en un supuesto en que la acción de ejecución de la sentencia ya se hubiera ejercitado por la interesada en el plazo en vigor en ese momento, y el incidente de ejecución, en trámite, se encuentre paralizado como consecuencia de la inactividad de la Administración, sin que tampoco la interesada haya instado el impulso del procedimiento de ejecución hasta un momento posterior al transcurso del nuevo plazo de prescripción.

La recurrente solicitó que, en ejecución de sentencia, se requiriera a la Autoridad Portuaria de Sevilla para que procediera a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes a los principales de las liquidaciones impugnadas y anuladas y al pago de los intereses correspondientes calculados desde la fecha de pago de las liquidaciones anuladas hasta la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. Por diligencia de ordenación, se acordó no haber lugar a lo solicitado al haber prescrito el ejercicio de la acción de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil, decisión confirmada mediante decreto que desestimó el recurso de reposición formulado contra aquella diligencia. Frente a dicho decreto interpuso la parte recurrente recurso de revisión que fue desestimado mediante el auto, objeto del presente recurso. La Sala ya se ha pronunciado respecto del régimen transitorio previsto en la disp. trans quintade la Ley 42/2015, pero no se ha pronunciado sobre si prescribe la acción para instar la ejecución de sentencia cuando ésta se solicita en el plazo en vigor en ese momento y se encuentre paralizada como consecuencia de la inactividad de la Administración, sin que tampoco la interesada haya instado el impulso del procedimiento de ejecución hasta un momento posterior al transcurso del nuevo plazo de prescripción, lo que hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo al respecto.