El procedimiento de verificación de datos no es válido para verificar la sujeción a AJD de la prórroga del ejercicio de un derecho de opción de compra

Una sociedad otorga a favor de varias entidades, escritura pública de opción de compra sobre las parcelas resultado de ocho fincas rústicas afectadas por un proyecto de reparcelación, opción de compra que se vinculó en la propia escritura al cumplimiento de una condición: la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación y la adjudicación a favor de la concedente de las parcelas resultantes. Al no haberse practicado la inscripción, en dos ocasiones, las partes otorgaron nuevas escrituras notariales de prórroga del plazo de opción de compra por otros cuatro años, conviniendo expresamente el mantenimiento de la totalidad de las cláusulas contenidas en la escritura anterior. La Administración tributaria inicia un procedimiento de verificación de datos respecto de las escrituras públicas de prórroga del derecho de opción de compra, por entender que la ampliación del plazo del ejercicio de una opción de compra está sujeto al ITPAJD, en su modalidad de AJD. El Tribunal estima que conforme al art. 131.c) LGT, no resulta ajustada a Derecho la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de prórroga del ejercicio de un derecho de opción de compra, pues excede los límites de dicho procedimiento. Además, la expresión "aplicación indebida de las normas que resulte patente", contenida en aquel precepto legal, debe interpretarse en el sentido de que dicha errónea aplicación sea verificable inmediatamente, de modo claro e incontrovertible, sin necesidad de análisis jurídicos más o menos complejos de aquella normativa, de suerte que la equivocación aparezca sin esfuerzo alguno, lo que excluye los supuestos en los que quepa una discrepancia o una duda razonable sobre la interpretación de la normativa aplicable o, al menos, en los que quepa apreciar una mínima ambigüedad en la regulación legal necesitada de aclaración. Esta respuesta hace por completo innecesario contestar al segundo de los interrogantes que suscita el auto de admisión, pues carece ya por completo de relevancia para resolver el litigio determinar si las escrituras que nos ocupan están o no sujetas al impuesto sobre AJD, pues la utilización indebida del procedimiento de verificación de datos determina la disconformidad a derecho de las liquidaciones giradas al contribuyente por dicho tributo y, además, tales liquidaciones -como se sigue de nuestra jurisprudencia más reciente- están afectadas por un vicio de nulidad radical [Vid., SSTS, de 2 de julio de 2018, recurso n.º 696/2017 y de 6 de febrero de 2020, recurso n.º 3878/2018].

(Tribunal Supremo de 6 de julio de 2020, recurso n.º 681/2018)