El TS inadmite como causa exculpatoria de la responsabilidad tributaria el criterio contenido en el programa INFORMA, pues el recurrente no tenía derecho a la exención en el IEDMT y su declaración no fue conforme con la realidad

El Tribunal resuelve que el criterio contenido en el programa INFORMA no se ha aplicado en ningún momento y la recurrente no puede ampararse en el contenido de dicho programa para justificar su ausencia de culpabilidad. La recurrente no tenía derecho a la exención en el IEDMT y la obtuvo a través de una declaración no conforme con la realidad, motivo por el cual se regularizó su situación.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de mayo de 2025, recurso n.º 3523/2023, confirma la sentencia impugnada que rechazó la pretendida exoneración de la responsabilidad tributaria, y sostiene que "La actora pretende en la demanda que esta Sala siga el criterio de una Resolución Vinculante de la DGT de la que, ni tan siquiera, se especifica su fecha o numeración y que se reproduce parcialmente, con lo que no puede apreciarse que se refiera a un supuesto similar al examinado en este recurso, por lo que no se entiende que se haya vulnerado derecho de Información alguno de la actora en este caso" (sic), pese a que la recurrente no alegó ninguna contestación a consulta vinculante de la DGT, sino sostuvo que se acogió a lo respondido en una contestación del programa INFORMA que, por otro lado, no se aportó de forma completa, como la propia sentencia admite.
Al dedicarse la empresa al alquiler, la recurrente solicitó y obtuvo la exención del IEDMT. La Inspección requirió la justificación de que los vehículos respecto de los que había obtenido la exención habían estado afectos "efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler", sin embargo, la recurrente reconoció que determinados vehículos no habían estado afectos al ejercicio de la actividad de alquiler. Indicó que, en principio, iban a ser destinados a ella, pero por un mal planteamiento financiero tuvo que ejecutar el pacto de recompra y restituir los vehículos al concesionario. El recurrente además sostuvo que no regularizó su situación porque "el recomprador de los vehículos, les indica que ellos han exportado a la Unión Europea y que por eso no han procedido a la regularización de los tributos correspondientes a la regularización. Además, afirma que el desconocía que tenía que ser quien regularizara el impuesto en aso de reventa sin alquiler" y para justificar su postura, aportó una consulta a la aplicación INFORMA basada en un criterio de la Consulta 659/2019 de la DGT, que no resulta de aplicación al caso de autos.
El criterio de la DGT mantenido en la consulta es que "el envío del vehículo en cuestión fuera del territorio de aplicación del impuesto por una persona distinta del beneficiario de la exención, tampoco dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto siempre que la desafección de la actividad de alquiler coincida en el tiempo con la baja en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico, de modo que el vehículo en cuestión no quede en momento alguno a disposición de ser utilizado en el territorio de aplicación del impuesto, tras su desafectación de la actividad de alquiler".
Este no es el supuesto de hecho que estamos enjuiciando y que, por lo tanto, el criterio contenido en el programa INFORMA, sencillamente, no se ha aplicado en ningún momento. Precisamente por ello, la recurrente no puede ampararse en el contenido de dicho programa para justificar su ausencia de culpabilidad.
En efecto, lo que ha ocurrido en el caso de autos es que la recurrente no tenía derecho a la exención y la obtuvo a través de una declaración no conforme con la realidad. Esta es la razón por la que se regularizó su situación, por lo que la alegación relativa al supuesto contenido en el programa INFORMA, una vez analizados los hechos, no es relevante o de interés a efectos de determinar su culpabilidad.
En estos casos en los que existe una nítida desconexión entre la realidad de los hechos configuradores de la pretensión y la cuestión de interés casacional, no proceden hacer pronunciamiento alguno sobre la cuestión de interés casacional, ya que, ateniéndonos a los hechos probados, una declaración tal tendría un carácter puramente teórico, desconectado de la realidad del litigio y se convertiría el Tribunal Supremo en órgano consultivo, y se subvertiría la naturaleza de las sentencias trocándolas en meros dictámenes.