El TS, conforme a la jurisprudencia del TJUE confirma la proporcionalidad de la sanción cuando se eludió el pago del recargo por declaración extemporánea del IVA sin requerimiento, aunque se haya ingresado toda la deuda

La Sala analiza la jurisprudencia del TJUE, [Vid., SSTJUE de 20 de junio de 2013, C-259/12 (NFJ051157) y de 15 de abril de 2021, C-935/19 (NFJ081593)] y concluye que la cuantía de la sanción proporcional del 50 por 100 impuesta por aplicación del art. 191.6 LGT no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la recaudación adecuada del impuesto y prevenir el fraude, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio principal y, en particular, el plazo en el que se ha rectificado la irregularidad, la gravedad de la irregularidad y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputable al sujeto pasivo. La Sala establece la siguiente doctrina: Ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el art. 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el art. 27.4 LGT, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.

(Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021, recurso n.º 3691/2020)