El TS reconoce el domicilio en Navarra del principal accionista de una entidad domiciliada en territorio foral a pesar de sus estancias y bienes en Madrid

La sentencia confirma la Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra de 27 de noviembre de 2018 sobre el conflicto 95/2016 que concluyó que si bien está acreditada la presencia del contribuyente en Madrid en determinados días de los períodos impositivos, no se acredita su permanencia durante el mayor número de días en ninguno de dichos períodos. Resulta relevante el ser el principal accionista y máximo ejecutivo de la entidad domiciliada fiscalmente en Navarra. En donde se produce la gestión administrativa y dirección de los negocios por el máximo responsable como consejero delegado, con presencia habitual en la misma. Justificando su presencia en Madrid, en donde disponía de oficina, la cotización de la compañía en bolsa. Resultando irrelevante al efecto que sea propietario de una vivienda en Madrid y de otras propiedades en territorio de régimen común; ni los consumos eléctricos ni de agua, pues convivieron también otras personas; tampoco lo es los servicios prestados sucesivamente por tres empleadas, que no han sido oídas; por su carácter ocasional tampoco lo son los gastos médicos, pagos con tarjetas, ni asistencia a las juntas de la comunidad de propietarios de la vivienda en Madrid; al igual sucede con los servicios o seguros contratados y siniestros, pues estos datos son compatibles con su residencia habitual en Navarra. En definitiva, aplicando la regla principal no ha quedado acreditado que los períodos impositivos cuestionados tuviera su residencia en Madrid. Aplicando la regla subsidiaria, ha quedado acreditado que en todos los períodos cuestionados la mayor parte de la base imponible del IRPF la constituyeron las retribuciones obtenidas como consejero delegado de la entidad mercantil lo que da a entender que la mayor parte de los servicios fueron prestados en el domicilio fiscal de la sociedad.

(Tribunal Supremo, 12 de noviembre de 2019, recurso n.º 20/2019)