El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado

El TS fija como doctrina que la reducción del 60 % sobre los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en el IRPF, en la redacción de la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación al rendimiento neto total regularizado. Imagen de una casa con mucho jardín

El TS fija como doctrina que la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado y no, únicamente, al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente, pues la redacción del art. 23.2 Ley IRPF dada por la Ley 11/2021carece de carácter retroactivo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 3587/2023 casa y anula la sentencia recurrida entiende que la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamientos destinados a vivienda es aplicable únicamente sobre los rendimientos declarados inicialmente por el obligado en su autoliquidación y no sobre los rendimientos netos positivos derivados de la regularización tributaria posterior, ya que resulta contraria a la doctrina que en dicha sentencia el alto Tribunal establece, conforme a la cual la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado.

En este caso, la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada a resultas del cual se dictó liquidación provisional en la que se aumentó la base imponible del impuesto al considerar que la deducción de determinados gastos y amortizaciones era improcedente y se aplicó la reducción del art. 23.2 Ley IRPF solamente sobre el importe de los rendimientos netos positivos calculados en la autoliquidación y no sobre el importe total de dichos rendimientos derivados de la regularización.

A juicio de la parte recurrente, la reducción, en la redacción dada por la Ley 26/2014, es aplicable también en caso de dictarse liquidación en un procedimiento de comprobación, al rendimiento neto total regularizado.

Considera el Tribunal que aunque los preámbulos carezcan de valor normativo directo, no quiere decir que carezcan de valor alguno [Vid., STC 36/1981, de 12 de noviembre] y aunque el valor interpretativo indudable del preámbulo no basta para fundar la legalidad de la liquidación que se recurre, es preciso que se mencione algún precepto concreto de la ley invocada. Eso es lo que ha ocurrido esta vez, se invoca el art. 23.2 Ley IRPF en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio y comparando ambas redacciones comprobamos que, en puridad, no se aclara su redacción, sino que se reglamentó de manera diferente de la reiteradamente mentada reducción del 60 por ciento. A la nueva redacción, más restringida en este caso, implícitamente se le está otorgando efecto retroactivo y ese efecto retroactivo es expresamente negado por la Abogacía del Estado, en el entendimiento de que, en efecto, la nueva redacción es interpretativa, aclarativa. No siendo esa su naturaleza, su aplicación con carácter retroactivo debe ser expresa.

Y, en esta ocasión, la Ley 11/2021, de 9 de julio no incluye una disposición estableciendo tal carácter de la nueva redacción del art. 23.2 Ley IRPF, de manera que su entrada en vigor se difiere hasta el día siguiente a su publicación, esto es, hasta el 11 de julio de 2021.

La doctrina que fijamos es la siguiente: la aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda, prevista en el art. 23.2 Ley IRPF, en la redacción dada por la ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado, y no, únicamente, al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente.