¿Es aplicable la reducción en el IRPF a las pensiones establecidas en el convenio regulador cuando la separación se lleva a cabo sin intervención judicial?

La sentencia de instancia expone que, de una interpretación literal de los arts. 55 Ley IRPF y 90 y 97 CC, para que proceda aplicar la reducción de la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias, se exige que las mismas se satisfagan por "decisión judicial", comprendiendo no sólo las fijadas directamente por el juez, sino también las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que éstos sean aprobados por un juez. La Sala a quo señala que el término "satisfechas" que se introduce y acompaña a la decisión judicial, supone que la pensión puede ser fijada de común acuerdo entre los cónyuges, no sometiéndose a debate alguno en el procedimiento judicial, pero sí que debe ser presentada al juzgador para que sea refrendada y así obtener el requisito previsto en el art. 55 Ley IRPF, originando, por ello, el derecho a la reducción en la base imponible del pagador de la pensión compensatoria. Por lo que concluye que, para que sea aplicable la reducción se precisa la aprobación judicial. La parte recurrente, por el contrario, considera que, cuando la separación se lleva a cabo sin intervención judicial, mediante un convenio regulador, se debe otorgar a la pensión compensatoria el mismo tratamiento fiscal establecido para la resolución judicial, resultando posible la aplicación de la reducción prevista en el art.55 Ley IRPF. la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en determinar si la reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias cabe ser aplicada únicamente cuando la aprobación de la pensión se lleva a cabo por resolución judicial o, por el contrario, cabe interpretar que abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo.

(Auto del Tribunal Supremo, de 18 de junio de 2020, recurso n.º 1212/2020)