El TS determinará si para calcular el rendimiento obtenido por el establecimiento permanente procede aplicar un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento

La actuación administrativa originariamente impugnada fue una liquidación practicada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IS, por el ejercicio 2011. Tal acuerdo fue confirmado en vía económico-administrativa por resolución del TEAC, y, ulteriormente, anulado por la sentencia que constituye el objeto del recurso casación, que estima, entre otros motivos el punto referido a la determinación del beneficio atribuible a las actividades empresariales desarrolladas en el establecimiento permanente de Argelia. La sentencia impugnada se basa para ello en que la imputación de gastos en concepto de dirección y generales de administración a un establecimiento permanente situado en el extranjero no puede hacerse mediante la aplicación de un porcentaje calculado en función del importe total del gasto correspondiente, la inversión realizada en el país tercero, en este caso Argelia, y el total de las inmovilizaciones materiales netas recogidas en la contabilidad del grupo mercantil. [Vid., SAN 24 de septiembre de 2013, recurso n.º 144/2010 y STS de 11 de noviembre de 2015 recurso n.º 3451/2013]. La cuestión nuclear que suscita este recurso, consiste en determinar si, para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 TRLIS, es procedente la aplicación de un criterio de proporcionalidad en la imputación de gastos de dirección y administración generales a tal establecimiento.

(Auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022, recurso n.º 4128/2021)