El TS resuelve algunas cuestiones planteadas sobre plusvalía (IITVNU)

En esta última semana se han publicado varias sentencias en materia de plusvalía (IIVTNU).

En una primera sentencia de 18 de mayo de 2020, recurso n.º 1417/2019, el Tribunal anula una sentencia que había permitido utilizar el beneficio obtenido según el resultado contable declarado en el IS como método de cálculo de la base imponible. La sentencia de apelación, versó sobre la imputación de error del cálculo realizado para determinar la cuota del impuesto, al tiempo que se cuestiona la fórmula utilizada (la legalmente establecida), aplicando una fórmula alternativa, la de determinar la base imponible prescindiendo total y absolutamente de las reglas establecidas en el art.107 TRLHL y atendiendo, sorprendentemente, a los preceptos que determinan la valoración de las ganancias patrimoniales a efectos del IS, tributo ajeno por completo al impuesto local controvertido; y lo que resulta más inverosímil aún, calculando la cuota por aplicación del tipo de gravamen de ese impuesto. Por tanto, la propia demandante en la instancia y la sentencia que de ese modo excéntrico le da la razón admiten la existencia de una plusvalía, puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión realizada, aunque lo pretendido, en realidad, no es otra cosa que una alteración del criterio de cálculo que desconoce por completo el mandato legal del art. 107.4 TRLHL, al que debe estarse para determinar la base imponible del impuesto, con los únicos límites definidos en la doctrina constitucional y en nuestra jurisprudencia para supuestos distintos al que aquí se examina. Se anula sentencia impugnada, pues es manifiestamente disconforme, en lo atinente a la determinación de la base imponible, con el mandato del art. 107.4 del TRLH, lo que basta para ratificar nuestra doctrina previa en aquéllos casos en que, bajo diversas fórmulas matemáticas o económicas, se pretende establecer la ganancia o incremento patrimonial que se grava -entre otras, la conocida como "formula Cuenca", aunque hay otras alternativas creativas-, de un modo distinto al preceptivamente aplicable del art. 107.4 TRLHL.

En otra sentencia de 26 de febrero de 2020, recurso n.º 4890/2017, el Tribunal vuelve a rechazar el método de cálculo de la base imponible diferente a legalmente establecido. La recurrente pretendía hallar la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la fórmula del art.107 TRLHL. No hay que olvidar que esta fórmula ya estuvo vigente en la legislación anterior, y fue sustituida por la actual, no habiéndose declarado inconstitucional, salvo que se pruebe la inexistencia de incremento del valor de los terrenos con su aplicación, lo que aquí no ocurre, y ni siquiera se intenta, y aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pueda ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no puede sustituir a la establecida legalmente. La interpretación conjunta de los arts. 104.1 y 107.1, 2 y 4, TRLHL permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser únicamente el previsto expresamente en la norma, esto es, el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda, por lo que la sentencia recurrida debe ser casada y anulada, en tanto contiene un criterio contrario al que hemos establecido, ya que considera erróneamente que las base de cálculo de la base imponible establecida en la ley puede ser sustituida por un método distinto.

Finalmente, la sentencia de 26 de febrero de 2020, recurso n.º 5114/2017, el Tribunal, conforme a lo declarado con valor de doctrina en la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, la sentencia dictada por el Juzgado de Cartagena de 30 de mayo de 2017, recurso n.º 220/2016, es casada y anulada, en tanto contiene un criterio contrario al que hemos establecido, ya que considera erróneamente que de la declaración de inconstitucionalidad (parcial) de los arts. 107.1 y 107.2 a) del TRLHL se desprende que la Administración es la que debe probar la existencia del incremento de valor cuando el contribuyente se limita a negar dicho incremento, sin aportar prueba alguna al respecto. Tal anulación obliga a ordenar la retroacción del procedimiento seguido ante aquel Juzgado para que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, las pretensiones de las partes y - fundamentalmente- la actividad probatoria desarrollada por la parte demandante, determine si se ha producido o no el hecho imponible del impuesto, esto es, si ha tenido lugar el incremento del valor del terreno aportado que actúa como presupuesto de la exigencia del tributo.