El Tribunal Supremo puntualiza su doctrina en materia sancionadora respecto a rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y su conexión con el derecho de presunción de inocencia

El Tribunal Supremo puntualiza su doctrina en materia sancionadora respecto a rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y su conexión con el derecho de presunción de inocencia. Imagen de un mazo de juez al lado de un ordenador con gráficos en su pantalla

El Tribunal Supremo reitera la doctrina sobre el cálculo de la sanción tributaria sen caso de que exista simulación, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y afirma que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo 7 del CEDH, todo ello a la vista de la sentencia Saquetti.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de octubre de 2025, recaída en recurso n.º 804/2023 establece como doctrina que a los efectos de la suspensión prevista en los casos en que la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. Por otro lado, en esta sentencia se reitera la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, recurso n.º 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del art. 191 LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y reitera también la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, recursos n.º 8156/2020 y 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021 recurso n.º 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo 7 del CEDH, todo ello a la vista de la STEDH de 30 de junio de 2020 del caso Saquetti.

En el auto se pregunta si con arreglo al art. 180.1 LGT, actual 251.2, se puede sustanciar de modo simultáneo, para unos mismos hechos y por el mismo tributo (IRPF), unas actuaciones penales por delito fiscal con otras de regularización y sanción administrativa, aunque sean de ejercicios distintos. El interesado fue sancionado por una infracción del art. 191 .LGT. No siendo posible compatibilizar temporalmente el procedimiento administrativo sancionador con el penal, o la doble imposición de sanción y pena, no se dan, en el presente caso, ninguno de los presupuestos que se tuvieron en cuenta en la STJUE de 26 de febrero de 2013, C-399/11, para interpretar que la falta de uniformidad en el estándar de protección ponga, en tela de juicio la efectividad de una resolución comunitaria ni los principios de confianza y reconocimiento mutuo. Considera el Tribunal que no hubo duplicidad de ingresos en sede de la sociedad, residenciándose la totalidad del perjuicio económico causado en la cantidad que el sujeto pasivo, persona física, dejó de ingresar con ocasión de la presentación de su autoliquidación.

En consecuencia, y siendo plenamente válida la doctrina de nuestra sentencia de STS de 8 de junio de 2023, aplicable cuando la Administración no haya practicado la doble regularización, no puede ser aplicada a este supuesto. Se plantea si es posible apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como por la posibilidad de entrar a valorar de nuevo, conforme a la doctrina Saquetti, la culpabilidad de sanción impuesta. Cuando la sentencia entró a valorar estos extremos, como nosotros ahora, solo lo hizo como respuesta a las quejas del interesado, en ningún caso se complementa o añade nada al acuerdo sancionador impugnado, que por sí mismo cumplió con los criterios razonables de motivación de la culpabilidad. Fue suficiente porque permitió dos consecuencias directamente vinculadas con esta obligación de quien ejerce la potestad punitiva: ha permitido el derecho a la defensa del contribuyente sin restricción o límite alguno y ha facilitado el control de legalidad por parte de la Sala de instancia y de esta Sala, con pleno conocimiento de la sucesión de los acontecimientos y del régimen jurídico sancionador que fue aplicado.

El Tribunal Supremo establece que el art. 180 . LGT refleja unos importantes estándares y garantías para el contribuyente cuando su comportamiento puede ser reprochado tanto desde la vía administrativa como desde el orden penal, como es la consagración de la prejudicialidad penal, en términos análogos los que inspiraron, entre otras, las STC 62/1984, 24/1984 y 158/1985, de modo que los hechos declarados probados por sentencia o auto condicionan y deben ser admitidos por la Administración tributaria. En segundo lugar, se proscribe la simultaneidad de procedimientos punitivos sobre unos mismos hechos, lo que implica el reconocimiento de una suerte de nos bis in idem procesal o procedimental y en último lugar, se impide que una persona sea sancionada por los mismos hechos por los que fue castigada en la vía penal, lo que nos sitúa en el plano del nos bis in idem sustantivo o material. Este precepto permite un ponderado equilibrio de las potestades punitivas de los diferentes ordenes, jurisdiccional y administrativo, con el derecho a la defensa del contribuyente. Incluso podemos afirmar que lo hace en términos de mayores garantías, si lo comparamos con los criterios fijados por la jurisprudencia tanto del TEDH como del TJUE. (TJUE).

En est ecaso el Tribunal concluye que a los efectos de la suspensión prevista en el art. 180.1 (actual 251.2) LGT, no concurre la identidad fáctica cuando la regularización practicada por la Administración tributaria con ocasión de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. Se reitera la doctrina de la STS de 8 de junio de 2023, recurso n.º 5002/2021, puntualizando que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del art. 191 LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedentes de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe y reitera también la doctrina de las STS de 25 de noviembre de 2021, recursos n.º 8156/2020 y 8158/2020; y STS 20 de diciembre de 2021 recurso n.º 8159/2020; por lo que sí cabe en un caso en el que al contribuyente se le imputa la omisión en su declaración del IRPF, de los rendimientos por servicios profesionales prestados a una sociedad, simulando que fueron prestados por otra, apreciar la vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24 CE a la luz del art. 2 del Protocolo 7 del CEDH, todo ello a la vista de la STEDH de 30 de junio de 2020 (caso Saquetti Iglesias c. España).