El TS afirma que decir que el recurrente habría actuado por simple negligencia, cuando se sostiene que ha actuado dolosamente, mediando simulación, contraviene la congruencia en la motivación

La resolución sancionadora recurrida se apoya, para justificar la culpabilidad, en la simple negligencia, y no en el dolo que, según sostiene la parte recurrente en casación, está ínsito en la simulación apreciada en este caso. Es cierto que en el mismo párrafo de la resolución sancionadora que se cierra con la referencia a que el contribuyente actuó al menos de forma culposa, a efectos del art. 183.1 LGT, por cuanto no observó la diligencia objetivamente debida a un ordenado comerciante, se extiende el órgano administrativo en expresiones literales de las alegaciones del interesado que explicarían la existencia de simulación. Pero lo cierto es que termina argumentado que se incurre en culpabilidad por simple negligencia, y no por dolo, esto es, algo bien distinto de lo que se pretende en el recurso de casación. En la medida en que la simulación pueda presuponer la existencia de engaño y ocultación, y, por consiguiente, en principio, dolo, y que la cuota tributaria superó la cifra de 120.000 euros, siguiendo el mandato del art. 180.1 de la LGT, que tiene relevancia constitucional, la Administración tributaria no atendió a su obligación, esto es, paralizar el procedimiento sancionador y pasar el tanto de culpa a la jurisdicción penal o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, para que fuera en el orden penal donde se dilucidaran primero (o definitivamente) tales cuestiones, no lo hizo así .Con independencia de que la obligada tributaria no ha recurrido en casación la resolución judicial que confirmó la existencia de simulación en el acuerdo de liquidación, lo que se desprende de la propia motivación del acuerdo sancionador es que no se ha apreciado dolo en la actuación de los actores, y por tanto, coherentemente, no puede atenderse la pretensión de que se fije la doctrina de interés casacional que suscita la parte recurrente en casación cuando ni la propia Administración justificó en el dolo la culpabilidad del contribuyente. Así las cosas, la falta de motivación que ha apreciado la sentencia recurrida se deduce sin ninguna dificultad de la propia resolución sancionadora, pues si no se aprecia la existencia de dolo, y por eso no se remiten las actuaciones a la Jurisdicción penal, no puede estimarse debidamente justificada la simple negligencia como elemento de culpabilidad, sobre la base de una pretendida posición subsidiaria de la negligencia respecto al dolo. En un caso así, decir que el recurrente habría actuado por simple negligencia, cuando lo que en realidad se sostiene es que ha actuado dolosamente argumentado extensamente sobre la simulación, contraviene el más elemental deber de congruencia en la motivación, defecto que no puede ser suplido ni por los escritos procesales de la representación de la Administración ni desde luego por esta Sala. Estima el Tribunal que la sentencia de instancia resulta plenamente ajustada a Derecho al apreciar la falta de motivación de la resolución sancionadora.

(Tribunal Supremo, 13 de febrero de 2020, recurso n.º 3285/2018)