El TS deberá determinar cuándo la visita del perito al inmueble a valorar es preceptiva, y en especial en los casos de transmisiones lucrativas

El Tribunal Supremo debe establecer en qué circunstancias se exige la visita preceptiva al inmueble que es objeto de valoración -y cuando puede eludirse válidamente la misma-, tiene una proyección relevante tanto en el caso ahora enjuiciado como en otros muchos que podrían presentarse. Particularmente, las valoraciones de bienes inmuebles -sobre todo cuando las transmisiones de los mismos tienen carácter lucrativo- han cobrado una especial relevancia también en otros impuestos municipales, como sería el IIVTNU, toda vez que a partir de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 y la STS, de 9 de julio de 2018, recurso n.º 6226/2017, la determinación del valor de transmisión de un bien inmueble puede determinar la ausencia de gravamen por el citado tributo local. Por todo lo anterior, resulta patente que el principio de seguridad jurídica contemplado en el art. 9.3 CE exige una doctrina unificada sobre los requisitos que ha de cumplir la motivación de valoraciones administrativas de inmuebles que hayan utilizado el método de comparación a partir de muestras o testigos que sólo puede ser ofrecida por este Tribunal.

(Tribunal Supremo, 6 de marzo de 2020, recurso n.º 5352/2019)