El TSJ de Castilla La-Mancha corrige su doctrina sobre la reducción en el ISD ante errores en la escritura

La interesada basa la petición de devolución de ingresos indebidos en la afirmación de que, teniendo derecho en principio a la bonificación del 95 % sobre la cuota del ISD se le declaró inaplicable la misma por no haber presentado la declaración dentro del plazo de un mes, pero que tal posible retraso se debió al hecho de que el notario advirtió a la interesada de que el plazo para presentar los impuestos era de 30 días hábiles (plazo superior al de «un mes» que aparece regulado como plazo de presentación en la ley estatal del impuesto), lo que provocó una confusión cuyos efectos perjudiciales no debe soportar al venir provocada por la intervención de una figura, el notario, que tiene el carácter de funcionario público y que tiene la obligación de realizar las advertencias legales correspondientes. A pesar de la doctrina que impide negar la reducción cuando en la escritura de donación no se informa acerca de los tributos que hayan de satisfacerse en la operación que autorizan y el plazo para efectuar el ingreso, así como el modo de realizarlo o cuando al información del plazo para hacerlo es errónea [Vid., SSTSJ de Castilla-La Mancha de 13 de noviembre de 2014, recurso n.º 765/2010, de 13 de julio de 2016, recuso n.º 66/2015 y de 20 de noviembre de 2016 recurso n.º 450/2015] la Sala cree necesario corregirla en el sentido de que en los casos en los que el Notario se abstiene completamente de informar de ningún plazo de presentación del ISD, no deben dar lugar a la estimación del recurso, pues mientras que el sujeto pasivo que es específicamente confundido en cuanto al plazo por el Notario debe ser protegido, el sujeto pasivo que no recibe ninguna información en ningún sentido no puede invocar ninguna confianza legítima generada, pues en efecto ninguna se ha generado, ni puede evitar que se apliquen los plazos legales de declaración.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, 13 de marzo de 2019, recurso n.º 575/2017)