El TSJ de la Comunidad Valenciana ordena devolver el IVA repercutido por un falso autónomo

El TSJ de la Comunidad Valenciana consideró que declarada la relación laboral por sentencia firme dictada en sede social, el falso autónomo tiene recuperar el IVA indebidamente ingresado, ya que ese importe ingresado formaba parte de su salario.

El caso analizado tiene su origen en la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IVA, con devolución de los importes ingresados en concepto de IVA repercutido, por corresponder a retribuciones salariales. La contribuyente mantuvo con la Comunidad Autónoma, una relación contractual de consultoría, asistencia y servicios, cuyos servicios se pagaban mediante facturas que emitía la interesada en las que se incluía el correspondiente IVA a repercutir. Se declaró la relación laboral mediante sentencia firme dictada en jurisdicción social. A juicio de la Sala, procede la devolución del IVA indebidamente ingresado, pues se considera que dicho importe formaba parte de su salario.

Este criterio resulta muy importante, pues puede aplicarse muchos casos como a los repartidores o riders (NSJ061667).

[Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2020, rec. n.º 392/2019]