El TSJ de Madrid anula sanción por el Modelo 720, pues el cónyuge ya había declarado la totalidad de los bienes en el extranjero del matrimonio

Tal como se indica en la demanda, en el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017 se había solicitado a España que procediese a modificar sus normas sobre activos mantenidos en otros estados miembros al considerar las multas impuestas en caso de incumplimiento desproporcionadas y contrarias al principio de libre circulación de capitales. Aunque las normas, aplicables, estuviesen vigentes en el ejercicio 2012, el análisis de la motivación de la culpabilidad del sujeto pasivo debe hacerse aún con más rigor, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en este caso. La actora presentó el modelo 720 extemporáneamente, casi un año después del momento en que estaba obligada a hacerlo y que su marido había presentado el 27 de abril de 2013 el Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, en el que se habían declarado la totalidad de los bienes del matrimonio en el extranjero y de ahí que actuase en la confianza de que los bienes ya estaban declarados. Por tanto, entiende la Sala que no puede deducirse una correcta motivación de la conducta culpable de la actora, a la vista de las especiales circunstancias que concurrían en este caso. No basta el mero hecho de presentar extemporáneamente la información sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero, sino que era necesario que ello se ligase a una conducta culpable por lo que no consideramos suficientemente motivado el acuerdo sancionador, a los efectos de valorar la culpabilidad del sujeto pasivo, ya que se produce una simple manifestación genérica de la conducta del sujeto pasivo, sin concretar e individualizar en qué consistió la intencionalidad o negligencia de su conducta, de tal manera que no puede deducirse en el acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, a efectos de establecer su culpabilidad, apreciándose además, que la administración debió de referirse en el acuerdo sancionador a lo alegado sobre que su marido había presentado el 27 de abril de 2013 el Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012, en el que se habían declarado la totalidad de los bienes del matrimonio en el extranjero y de ahí que actuase en la confianza de que los bienes ya estaban declarados, con lo que cabe entender que no se cumple lo dispuesto en el art. 211.3 LGT y art. 24 del Reglamento general del régimen sancionador tributario. De ahí que deba anularse la resolución del TEAR, así como el acuerdo sancionador del que traía causa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  16 de enero de 2020, recurso n.º 1007/2018)