La UE difiere los plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

Diferimiento de plazos para el intercambio de información tributaria a causa del Covid-19. Imagen de reloj de arena

Con fecha 26 de junio de 2020, se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo, para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

Dichos plazos afectan al intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La grave perturbación provocada por la pandemia de COVID‐19 en la actividad de muchas entidades financieras y personas sujetas a la obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información dificulta el oportuno cumplimiento de sus obligaciones de comunicación.

En estas circunstancias, es necesario ofrecer a los Estados miembros la opción de diferir el plazo para el intercambio de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro, a fin de que los Estados miembros puedan ajustar sus plazos nacionales para la presentación de dicha información por parte de las entidades financieras obligadas a comunicar información. Por otro lado, también debe ofrecerse a los Estados miembros la opción de diferir los plazos para la presentación y el intercambio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

Además, considerando la incertidumbre actual sobre la evolución de la pandemia de COVID‐19 y que las circunstancias que justifican la adopción de la presente Directiva podrían mantenerse durante algún tiempo, procede también prever la posibilidad de una nueva prórroga opcional del período de diferimiento. Dicha prórroga debe concederse únicamente si se cumplen las condiciones que establece la presente Directiva.

Así, entre otras medidas, los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para permitir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2021, información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Además, se podrá adoptar una Decisión de Ejecución para prorrogar el período de diferimiento de estos plazos por tres meses, siempre que sigan dándose graves riesgos para la salud pública, dificultades y perturbaciones económicas causados por la pandemia de COVID‐19 y siempre que los Estados miembros sigan aplicando medidas de confinamiento.

La presente Directiva entra en vigor el 27 de junio de 2020.