La UE renueva la autorización para determinadas exenciones y reducciones del AIEM

Con fecha de hoy, el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado una Decisión del Consejo -Decisión de 12 de junio de 2014-, en la que considera que es aconsejable renovar la autorización relativa a la aplicación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, en adelante AIEM, a una lista de productos locales para los que pueden admitirse exenciones.

Así, las exenciones máximas que pueden aplicarse a los productos industriales afectados varían, en función del sector y del producto, entre el 5 % y el 15 %.

Ahora bien, la exención máxima aplicable a los productos del tabaco es más elevada porque el sector del tabaco constituye un caso excepcional. Las tradicionales desventajas de la insularidad están en la base de la disminución de la producción de tabaco local en las islas Canarias. Existen motivos para mantener una sustancial exención para el tabaco.

Las exenciones o las reducciones del impuesto AIEM deben aplicarse durante seis años y medio, pero será necesario evaluar sus resultados. Por tanto, las autoridades españolas deberán presentar a la Comisión, no más tarde del 30 de septiembre de 2017, un informe sobre la aplicación de las exenciones o las reducciones, con el fin de comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales. Sobre esta base, el ámbito y las exenciones autorizadas en virtud de las normas de la Unión, serán revisados en caso necesario.

La ventaja fiscal que supone el AIEM ha de seguir siendo proporcionada con el fin de no poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la salvaguardia de la competencia sin falseamientos en el mercado interior y las políticas de ayudas estatales.

La presente Decisión no afecta a la posible aplicación de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE.