En caso de acceso diferido a la propiedad de la vivienda, la fecha de adquisición, a efectos de IRPF, no es cuando se adjudica la mera posesión, sino cuando se otorga escritura pública de compraventa

En los supuestos de acceso diferido a la propiedad no puede considerarse como fecha de adquisición de la vivienda la fecha de su adjudicación, puesto que lo que se adjudica es la posesión de la vivienda, conservando el cedente el pleno dominio de la misma hasta la amortización total del precio pactado, momento en que, cumplidas todas las obligaciones del contrato, se otorga escritura pública de compraventa, adquiriéndose en esa misma fecha la propiedad. Con lo cual, la fecha de adquisición será la del otorgamiento de la escritura pública de protocolización de documento privado, cesión de dominio de vivienda y carta de pago.

Una aplicación práctica de lo expuesto, se refleja en el supuesto analizado en la consulta. La madre de la contribuyente suscribió con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid un contrato de acceso diferido a la propiedad de la vivienda en la que residía. Dado su fallecimiento, la contribuyente se subrogó en 2003 en los derechos y obligaciones derivados del contrato que suscribió en su día su madre. En virtud de dicho contrato, la Agencia vendió a la contribuyente la vivienda con fecha de 30 de noviembre de 2017, formalizándose la escritura pública de compraventa. Teniendo en cuenta esto, la fecha de adquisición será la del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Desde la perspectiva de la exención por reinversión en vivienda habitual por personas mayores de 65 años –puesto que la contribuyente es mayor de 65 años-, se ha de tener en cuenta que la vivienda que se va a transmitir en 2018 no constituye la vivienda habitual de la contribuyente en el momento de la transmisión, a pesar de haber residido en ella más de 30 años, por cuanto el periodo de permanencia de tres años no se cumple, pues el pleno dominio se adquiere el 30 de noviembre de 2017. Además, no se computa el tiempo transcurrido desde 2003 momento en el que se subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de acceso diferido a la propiedad. En consecuencia, no resultaría de aplicación la exención del art. 33.4.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF), al no tratarse de la vivienda habitual.

(DGT, de 12-03-2018, V0639/2018)