Modificación del Reglamento sobre cooperación administrativa y lucha contra el fraude: acceso de la Fiscalía Europea y la OLAF a la información sobre el IVA

La reforma incorpora un acceso centralizado de la Fiscalía Europea y la OLAF a determinada información sobre el IVA, refuerza las funciones de Eurofisc y establece nuevas garantías de acceso, auditoría y protección de datos.
El 27 de julio se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/1743 del Consejo, de 10 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta al acceso de la Fiscalía Europea y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la información relativa al impuesto sobre el valor añadido a escala de la Unión
El Reglamento (UE) 2026/1743 modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 con el fin de reforzar la cooperación administrativa en la lucha contra el fraude transfronterizo en el IVA mediante el reconocimiento de un acceso centralizado, seguro y limitado de la Fiscalía Europea (EPPO) y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a determinada información tributaria disponible a escala de la Unión. La reforma responde a la necesidad de facilitar la detección, investigación y persecución de los fraudes que afectan a varios Estados miembros y a los intereses financieros de la Unión, al considerar insuficiente el intercambio bilateral de información entre las autoridades tributarias nacionales.
Refuerzo de las funciones de Eurofisc
La reforma amplía las funciones de Eurofisc, que deberá remitir a la Fiscalía Europea informes de análisis sobre presuntas tramas de fraude transfronterizo del IVA y a la OLAF informes relativos a fraudes del IVA vinculados al ámbito aduanero que puedan afectar a los intereses financieros de la Unión. Asimismo, facilitará a ambas instituciones, previa solicitud, la información adicional disponible necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias. Los informes deberán contener únicamente la información necesaria y elaborarse conforme a los criterios, contenido mínimo y formularios normalizados que establecerá la Comisión, mediante actos de ejecución y previa consulta a Eurofisc.
Acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF a la información sobre el IVA
La norma incorpora los nuevos artículos 49 bis y 49 ter, que regulan el acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF, respectivamente, a la información prevista en el Reglamento (UE) n.º 904/2010.
En ambos casos, el acceso tendrá carácter centralizado, se realizará a través de un único punto de entrada y quedará limitado a búsquedas específicas vinculadas a investigaciones concretas, sin permitir investigaciones aleatorias ni sistemas de vigilancia generalizada. Comprenderá la información del VIES, del VIES central, la transmitida conforme al artículo 24 ter, la relativa al régimen aduanero 42/63 y los datos del CESOP, conforme al calendario de aplicación previsto en la norma.
El acceso de la Fiscalía Europea únicamente podrá ser utilizado por los Fiscales Europeos, los Fiscales Europeos Delegados y el personal autorizado para el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento (UE) 2017/1939. Por su parte, la OLAF solo podrá utilizarlo, a través de personal autorizado, para evaluar sospechas e instruir investigaciones administrativas relacionadas con fraudes del IVA en el ámbito aduanero, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013. Los costes derivados de la implantación, funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura técnica serán asumidos por cada una de estas instituciones.
Garantías de acceso y protección de datos
El Reglamento configura el acceso como una medida excepcional, que no constituye precedente para permitir el acceso generalizado de otras autoridades a bases de datos administrativas y que no altera las competencias de las autoridades tributarias nacionales ni el ámbito competencial de la Fiscalía Europea.
Solo podrán acceder a la información usuarios previamente autorizados; todas las consultas deberán vincularse a un expediente concreto y quedarán registradas mediante registros de auditoría. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, las condiciones técnicas de acceso, las categorías de usuarios, los perfiles de autorización, las medidas de seguridad y los requisitos de dichos registros. La Fiscalía Europea y la OLAF estarán sujetas al Reglamento (UE) 2018/1725, mientras que las autoridades nacionales continuarán aplicando el Reglamento (UE) 2016/679.
Las búsquedas podrán recaer sobre números de identificación a efectos del IVA, operaciones intracomunitarias, importaciones exentas, información relativa al régimen IOSS, al régimen aduanero 42/63 y a los datos de pagos almacenados en el CESOP. En cambio, la información contenida en el sistema de análisis de redes de operaciones (TNA) de Eurofisc queda expresamente excluida del acceso directo.
Modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.º 904/2010
La reforma adapta el régimen de cooperación administrativa para reconocer el acceso de la Fiscalía Europea y de la OLAF a determinada información sobre el IVA, ampliar las funciones de Eurofisc, extender el acceso al CESOP y al VIES central, incorporar los nuevos artículos 49 bis y 49 ter, que regulan el acceso centralizado de ambas instituciones a dicha información, e incluir la evaluación periódica de estas medidas en el funcionamiento del Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable, con carácter general, desde el 17 de agosto de 2027. No obstante, la modificación relativa al acceso al VIES central será aplicable desde el 1 de julio de 2030, coincidiendo con la implantación del nuevo sistema.




