Carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración tributaria. Acceso a la información de bienes inmuebles exentos del pago del IBI

La sentencia recurrida considera que es la propia legislación de transparencia la que remite a la legislación específica, por lo que resulta de aplicación la LGT, que regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios, en cuanto norma especial y de igual rango que la Ley de Transparencia, es el legislador el que fija los límites del acceso a la información pública. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto. La Sala acuerda que la cuestión que presenta interés casacional consiste en interpretar la disp. adic primera de la Ley 19/2013 (Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), en relación con los arts. 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003 (LGT) a fin de determinar si los citados preceptos constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia. Se trata de determinar si, tal como razona la sentencia recurrida, la LGT establece un sistema de información propio en sus arts.93, 94 y 95 (éste último previendo un régimen de carácter reservado de la información de la Administración Tributaria) o si, por el contrario, como alega el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, resulta de aplicación la Ley de transparencia, sin que puedan aplicarse en este ámbito las relaciones entre ley general v. ley sectorial, puesto que la referencia de la disp. adic primera de la Ley de transparencia se refiere a una regulación completa del ejercicio del derecho de acceso (titulares, procedimientos, recurso) que no se contiene en la LGT.

(Auto del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2020, recurso n.º 2162/2020)