¿Aceptar la existencia de motivo económico válido para varias operaciones, sucesivas y relacionadas entre sí, impide apreciar la falta del mismo en alguna de ellas?

En el caso analizado, se plantea la cuestión de si haber aceptado la existencia de motivo económico válido para varias operaciones, sucesivas y relacionadas entre sí, impide apreciar que falta ese motivo económico válido en alguna de ellas.

Para resolver esta cuestión, no debe perderse de perspectiva que el fundamento de este régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno, ni un estímulo, en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones, en la medida en que su ejecución no determine una carga tributaria. Así, cuando en las operaciones de reestructuración empresarial para las que se invoque la aplicación de aquel régimen especial -en el presente caso, aportaciones no dinerarias-, se erija como objetivo el fraude o evasión fiscal, dichas operaciones no podrán beneficiarse del beneficio fiscal consistente en el diferimiento de la tributación de las plusvalías devengadas en tales operaciones, hasta el momento en que tengan lugar, en su caso, ulteriores transmisiones. Presume además la norma la concurrencia del improcedente objetivo de fraude o evasión fiscal con la inexistencia de motivos económicos válidos que la justifiquen.

Pues bien, está claro que la determinación de la existencia de un motivo económico válido en operaciones mercantiles de reestructuración empresarial acogidas a aquel régimen fiscal especial ha de evaluarse atendiendo al conjunto de circunstancias que envuelven la concreta operación mercantil examinada, esto es, atendiendo a los antecedentes previos y a las circunstancias posteriores. Ahora bien, la coincidencia en el tiempo de varias operaciones mercantiles (bajo la invocación de que engloban una única operación mayor), no puede erigirse en un obstáculo, impedimento o limitación para poder analizarlas todas ellas y, en su caso, concluir la ausencia de motivo económico válido en alguna o algunas de ellas. Lo contrario sería una clara invitación para hacer coincidir en el tiempo distintas operaciones mercantiles, aun siendo inconexas, invocándose para todas ellas la aplicación de aquel régimen fiscal especial bajo el argumento de que forman parte de una operación unitaria mayor, aun cuando ni constituyan un todo común ni en alguna de ellas se infiera la existencia de motivos económicos válidos.

(TEAC, de 8-10-2019, RG 1397/2016)