Aclaración de la orden gipuzkoana que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19

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Se modifica la ORDEN FORAL 247/2020 que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19 para incluir la aclaración en su parte expositiva de que dicha suspensión resulta aplicable al cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 4 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 247/2020 de 2 de junio por la que se modifica la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19, publicada en el BOG de 29 de mayo de 2020, para incluir una aclaración en su parte expositiva.

Esta aclaración consiste en incluir entre los plazos a los que dicha suspensión resulta aplicable el cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

En esta norma se incluyen a modo de ejemplo, en la parte expositiva que ahora se aclara, alguno de los plazos a los que resulta de aplicación la suspensión prevista, y entre ellos se encuentra junto con el plazo de un mes desde la formalización del contrato para comunicar la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos en proyectos de inversión de larga duración, del IS, el cómputo de los 90 días del período impositivo, previsto en IS para la consideración de sociedad patrimonial, plazo que en la redacción original se encontraba entre los plazos a los que no resulta de aplicación.