Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002. Imagen de la Catedral Primada de Santa María en Toledo, por la noche

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes:

  1. El Programa «Barcelona Music Lab. El Futuro de la Música»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  2. El evento «Primavera Sound, created in Barcelona» : desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  3. La conmemoración del «Año Tàpies. Cien años del nacimiento del artista Antoni Tàpies (1923 – 2012)»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  4. El programa «Eduardo Chillida 100 años»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  5. La conmemoración del «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, primada de España»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  6. La celebración del «Año Santo Jacobeo 2027» : desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
  7. La conmemoración del «Centenario de la Generación del 27»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
  8. El programa de difusión «Música clásica para todos»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  9. La celebración del «150.º aniversario del nacimiento de Pau Casals» : desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
  10. El «Vigésimo quinto aniversario del «Petit Liceu» : desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  11. El programa «Fundación Joan Miró 50.º aniversario» : desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  12. La celebración del «Centenario Gaudí 2026»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  13. El quincuagésimo aniversario del Teatre Lliure: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  14. El «Festival de la Porta Ferrada»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
  15. La celebración del «Vigésimo aniversario del Festival Bilbao BBK Live»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.
  16. La celebración del «75.ª Edición del Festival de Música y Danza de Granada»: desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2027.
  17. El «150.º aniversario del nacimiento de Manuel de Falla»: desde el 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  18. Celebración del «Dansàneu, Festival de Cultures del Pirineu»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  19. Celebración de la «San Diego Comic-Con Málaga»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  20. El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  21. El «Programa Universo Mujer IV»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  22. La celebración del «Gran Premio de España de Motociclismo»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  23. El programa «Deporte Inclusivo III»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  24. El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte Base II»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  25. La celebración del «Ironman Calella-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  26. El «Barcelona Mobile World Capital»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.
  27. «Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027
  28. Por último, se reconoce la celebración del «Rally Islas Canarias»: desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.