Acreditación de la retención en el cobro de dividendos por parte de una entidad que invierte a través de una depositaria extranjera

La sentencia se refiere a la forma de acreditar las retenciones de que han sido objeto los dividendos satisfechos por acciones de sociedades españolas de que es titular y cuyo depositario último es una entidad española, si bien el depósito se realizó a través de sociedades extranjeras mediante cuentas de valores globales. La entidad aportó una documentación que pretendía acreditar los extremos requeridos por la Administración, pero el TEAC consideró que la misma no acreditaba que las retenciones se hubieran practicado ni que el cobro de los dividendos por la entidad que pretende su deducción. La razón de estas controversias se encuentra en que en el sistema español de negociación en Bolsa, se requiere que los accionistas depositen las acciones en una cuenta de valores en una entidad acreditada en la sociedad que gestiona la negociación y liquidación de la Bolsa, Iberclear, si bien puede ser que la cuenta de valores sea abierta en una entidad depositaria extranjera no adherida a Iberclear que operará a través de otra depositaria adherida, utilizando cuentas de valores o cuentas ómnibus. Lo que la sentencia critica a la Administración es que ésta exija que el retenido esté en posesión de un certificado de retención expedido por la entidad que ha practicado la retención. La obligación incumbe al retenedor, que tiene que expedir el certificado, pero la retenida, si no está en posesión del certificado, puede probar la práctica de la retención por otros medios. Por todo ello, el tribunal estima que la entidad ha cumplido con su obligación de acreditar que los dividendos los ha recibido tras la práctica de la retención correspondiente, pues ha probado que era titular de las acciones en sociedades españolas que repartieron dividendos; que las acciones han sido objeto de una cadena de custodias; y que recibió los dividendos netos correspondientes a  las acciones.

(Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2016, recurso n.º 599/2013)