Alava regula la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Fondos de pensiones Alava. Imagen de mapa mundial iluminado

El Reglamento del IRNR de Álava introduce una nueva disposición con las normas para acreditar de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día de hoy, se ha aprobado, con efectos desde el 20 de octubre de 2019, el DECRETO FORAL 6/2020, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La aplicación de esta exención presenta distintos obstáculos, ya que es frecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal. Por ello, para salvar estas dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones se añade una nueva disposición adicional al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia, para aquellos casos en los que estas entidades no tengan no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas.

Así, tratándose de Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o por establecimientos permanentes de dichos fondos de pensiones, podrán acreditar esta residencia mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales. Si no se trata de un fondo de pensiones equivalente a los regulados en ese Real Decreto Legislativo 1/2002, la acreditación de la residencia deberá hacerse mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, como también deberán hacerlo así las instituciones de inversión colectiva, y si se trata de instituciones de inversión colectiva alternativas, sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos, la acreditación de la residencia podrá hacerse mediante el certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida o la declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora.