El acta de disconformidad no es el documento adecuado para documentar la solicitud de aplazamiento

En el caso de aplazamiento de la comparecencia solicitado por el propio obligado tributario, la motivación de la dilación es connatural a la propia solicitud, esto es, la dilación imputable al obligado queda justificada por su solicitud. En consecuencia, no resulta necesaria una motivación específica de la dilación por parte de la Administración, pues claramente existe una demora provocada por el obligado tributario que supone un retraso en el momento en que se requiere su comparecencia a efectos de aportar documentación u ofrecer información, retraso que posiblemente incidirá en la fecha de finalización del procedimiento inspector.

Ahora bien, en el caso analizado, no existe en el expediente administrativo ninguna acreditación de las manifestaciones recogidas el acta, por lo que no es admisible la imputación de dilación 132 días por incomparecencia del obligado tributario, al no existir constancia de una citación para la firma del acta en fecha 20 de junio de 2013, o de la solicitud de un aplazamiento de esta fecha.

Cabe asimismo señalar que es criterio del Tribunal Central, que no se considera que el acta de disconformidad sea documento adecuado para documentar la solicitud de aplazamiento de la fecha prevista para la firma de las actas, al no reconocer el obligado tributario los hechos en ella recogidos; no puede por ello considerarse la existencia de una dilación en el procedimiento no imputable a la Administración.

(TEAC, de 22-11-2021, RG 3761/2018)