El TSJ de las Islas Baleares analiza los efectos del acta de conformidad en la determinación de culpabilidad en materia sancionadora

La controversia tiene su origen en la sanción impuesta a la recurrente, una sociedad residente en Alemania, que obtiene rendimientos por la actividad de promoción inmobiliaria de edificaciones, mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. En el presente caso, a juicio de la Sala, el obligado tributario admitió que la factura de la que se deriva el IVA soportado deducido, no obedecía a unos servicios recibidos de mediación en la venta, pues ese servicio lo prestó otra sociedad. La admisión de la recurrente de la inexistencia de servicios efectivos reales prestados por la mediación en la transmisión de la propiedad inmobiliaria, impide que la recurrente pueda ir contra sus propios actos; y por ende, la deducción del IVA de la factura expedida por unos servicios de mediación inexistentes, demuestra su culpabilidad. La existencia de duplicidades en la deducción del IVA de las mismas facturas, acredita cuanto menos una actuación negligente de la actora al acreditar improcedentemente créditos tributarios a deducir en la base de la declaración del IVA. Dicho de otra forma, se advierte que el contribuyente no aplicó la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y su comportamiento no encuentra amparo en una interpretación razonable de la norma. En definitiva, la admisión de los hechos en el acta de conformidad acredita el elemento objetivo de la sanción, es decir, la conducta antijurídica. No supone la aceptación de su culpabilidad, pero dada la naturaleza de los hechos admitidos se puede construir y justificar válidamente un juicio de culpabilidad contra el obligado tributario.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 15 de julio de 2020, recurso. n..º 125/2019)