Que la actividad sea la principal fuente de renta del causante no se puede probar con declaraciones complementarias por el IRPF

Para la aplicación de la reducción por adquisición de la empresa individual o negocio profesional del causante debe atenderse al momento del devengo del Impuesto, que no es otro que la fecha de fallecimiento del causante. Pues bien, en ese momento ya se había presentado por el causante, en el supuesto de los autos analizados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de febrero de 2011, la declaración por el IRPF, en la cual se declararon unos rendimientos de actividades empresariales que no superaban el 50 por ciento de la base imponible.

Así las cosas, es evidente que las declaraciones complementarias que posteriormente fueron presentadas por una legataria, en las que sus rendimientos de actividad ya superaban el citado porcentaje, y que no acreditaban que en la declaración inicialmente presentada se incurriera en error de hecho, no pueden tener ninguna eficacia respecto del Impuesto sobre Sucesiones ya devengado, máxime teniendo en cuenta que la presentación de esas declaraciones complementarias no tuvo lugar de una manera espontánea, sino que tuvo lugar tras la notificación de la liquidación por el Impuesto.

[Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 4 de noviembre de 2005, que se recurre en esta sentencia].