¿Resulta aplicable a las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones el plazo de tres meses exigido para el inicio del procedimiento sancionador?

En este caso, el interesado solicita la nulidad en base a que el procedimiento sancionador fue iniciado fuera del plazo de 3 meses exigido por el art. 209.2 de la Ley 58/2003 (LGT). Así, el 03/06/2015 se le notificó un requerimiento formulado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas comunicando la obligación de presentar el modelo 222 de pagos fraccionados del primer trimestre del IS del año 2015 y que a dicha fecha no había sido presentado.

Dicho requerimiento, tal y como indicaba la notificación, fue realizado en el marco de un procedimiento de gestión tributaria dirigido al control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones previsto en el art. 117.1.e) de la Ley 58/2003 (LGT). Ante esto, el interesado presentó el modelo 222 e ingresó el mismo con fecha 03/06/2015.

El inicio del procedimiento sancionador se notificó con fecha 18/12/2015, es decir, una vez transcurridos más de tres meses desde que se presentó la autoliquidación.

La cuestión por lo tanto es determinar si el plazo de tres meses exigido para el inicio del procedimiento sancionador resulta aplicable a las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones del art. 153 del RD 1065/2007 (RGAT).

Pues bien, una de las formas por las que pueden terminar los procedimientos del art. 153 del RD 1065/2007 (RGAT), es precisamente por la presentación de la declaración, autoliquidación o comunicación de datos omitidas. Además, debe tenerse en cuenta los dispuesto por el apdo. cinco de dicho art. 153: “En los casos en que no se atienda el requerimiento o en los que, atendiéndose este, se presente una declaración o autoliquidación en la que se aprecien discrepancias respecto de los importes declarados o autoliquidados por el obligado tributario o por terceros, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento de comprobación o investigación".

Por lo tanto, en este caso, el procedimiento del art. 153 del RD 1065/2007 (RGAT) terminó con la presentación e ingreso del modelo 222 de pagos fraccionados, iniciándose entonces el cómputo del plazo de tres meses para el inicio del procedimiento sancionador del art. 209.2 de la Ley 58/2003 (LGT), es decir, hasta el 03/09/2015. Dado que el inicio del procedimiento sancionador es notificado en fecha 18/12/2015 fue realizado fuera de plazo, debiendo anularse la sanción impuesta por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Madrid.

(TEAC, de 25-09-2023, RG 823/2020)