Las actuaciones dirigidas contra el obligado tributario interrumpen la prescripción de la declaración de responsabilidad solidaria
Deben considerarse actuaciones interruptivas de la prescripción las dirigidas frente al obligado tributario cuyo patrimonio se pretende proteger a través de las actuaciones tipificadas en el art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT), en la medida en que éste es el deudor principal del declarado responsable.
Dicho de otro modo, sí interrumpen la prescripción de la acción de declaración de la responsabilidad solidaria dictada al amparo de lo supuesto en el art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT), las actuaciones dirigidas contra el obligado a cuyo favor se incurre en el presupuesto de hecho de tal responsabilidad, que es precisamente, en relación con tal responsable, su deudor principal.
Los actos realizados por la Administración tributaria en relación con el acuerdo de declaración de responsabilidad y los realizados por el propio responsable interrumpen la prescripción de la acción de cobro tanto respecto de la liquidación como de la sanción.