Actualización de balances (RDLey 7/1996): Indisponibilidad de la cuenta de reserva de revalorización

La Inspección y el TEAC entendieron que la entidad, con su conducta, ha pretendido evitar la norma que impide el traspaso de la cuenta de reserva de revalorización a reservas voluntarias y que igualmente prohíbe su distribución, realizando dos operaciones simultáneas de reducción y aumento de capital que, una vez calificadas adecuadamente, conducen a considerar que la entidad ha realizado una incorrecta disposición de la cuenta de reserva de revalorización en el ejercicio 2002. Prescindiendo de la forma empleada por la entidad, consideramos que la correcta calificación de los hechos lleva a concluir que estamos ante (un) traspaso de la cuenta de reserva de revalorización a la de reservas voluntarias, de lo que se derivan las consecuencias establecidas en el art. 5.9 del RDLey 7/1996, cuyo efecto equivalente es que la reserva se ha transformado en reserva voluntaria a efectos de su disposición.

A la reducción de capital para constitución de reservas que realiza la entidad, individualmente considerada, no se le encuentra reparo alguno y lo mismo puede decirse de la ampliación de capital que se lleva a cabo, aplicando para ello la cuenta de reserva de revalorización. Ambas operaciones, si se analizan de forma separada, cumplen formalmente con los requisitos mercantiles.

Considera la Sala que el gravamen conforme a la aplicación de la ley defraudada (considerar que ha habido un acto de disposición no destinado a la ampliación de capital, sino a la conversión en reservas voluntarias y, tras las modificaciones contables precisas, la distribución de un dividendo entre los socios), es el que constituiría, de seguirse el propio hilo argumental propuesto por la Inspección, una actuación seguida en fraude de ley, para cuya apreciación y aplicación de los efectos jurídicos fiscales que le son propios, no podría dejar de incoarse y resolverse el procedimiento ad hoc del art. 24 LGT.

La liquidación de la Inspección declara el fraude de ley (en sentido sustantivo) sin haberlo declarado (en sentido formal), esto es, sin haber observado la exigencia legal de seguir el procedimiento contradictorio necesario para llevar a cabo dicha declaración. No habiendo obrado así la Inspección, procede la anulación del acto de liquidación impugnado, en cuanto al ajuste derivado de la indebida aplicación del saldo de la reserva de revalorización, por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido.

Finalmente, en relación con la deducción por inversiones e incentivos por actividades exportadoras, la Audiencia Nacional niega la existencia de relación directa entre la inversión y la actividad exportadora dada la naturaleza de los servicios y el carácter secundario de la actividad exportadora en relación con los objetivos de la inversión.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com