Aplicación provisional del Canje de Notas del Acuerdo entre España y EEUU, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países

Extensión recíproca entre EEUU y España de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico diplomático. Rompecabezas Piezas texturizadas con banderas americanas y españolas

El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la extensión de la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en estricta reciprocidad.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Aplicación provisional del CANJE DE NOTAS constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.

El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales, en consonancia con el artículo 34 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada en Viena el 18 de abril de 1961, que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor se extienda a los miembros del personal administrativo y técnico de la Misión acreditados ante el Estado receptor, tal y como se define esta categoría de personal en la mencionada Convención de Viena de 1961, así como a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas y estén acreditados como tales ante el Estado receptor, siempre que la extensión no se produzca sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. La extensión de este régimen se aplicará en estricta reciprocidad.