Publicado el Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera

Mediante este Acuerdo el Reino de España y el Gobierno de la República de la India se prestarán asistencia mutua con el fin de facilitar el tráfico legal de mercancías, y a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, a prevenir, investigar y combatir las infracciones en materia aduanera, así como a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.
En el BOE de hoy, 20 de mayo se ha publicado el ACUERDO entre el Reino de España y el Gobierno de la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, hecho en Vadodara el 28 de octubre de 2024.
Mediante este Acuerdo se documenta el compromiso de ambos Estados para unir sus esfuerzos los esfuerzos para prevenir las infracciones aduaneras y para garantizar una correcta recaudación de los derechos e impuestos aduaneros sobre la importación y exportación para aumentar la eficacia mediante la cooperación de sus autoridades aduaneras y será de aplicación en el territorio de la República de La India y en el del Reino de España.
El Acuerdo se sienta sobre las bases de los convenios internacionales relevantes, resoluciones y recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas fomentando la asistencia mutua, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera, firmado el 28 de abril de 2004 y la Convención Única sobre Estupefacientes (Nueva York, 1961), la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1971) y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 1988).
Las autoridades aduaneras de ambos Estados se prestarán asistencia mutua, en las condiciones previstas en el presente Acuerdo, con el fin de facilitar el tráfico legal de mercancías, y a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, a prevenir, investigar y combatir las infracciones en materia aduanera, así como a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional.
Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente cualquier información disponible relacionada con la aplicación de la legislación aduanera y la correcta liquidación de los derechos aduaneros, la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras; certificados de origen, facturas, y otros documentos, que se sepa o sospeche que sean falsos, y la autenticidad de cualquier documento presentado a la autoridad requirente en apoyo a una declaración.
Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida mantendrá, siempre que sea posible, una vigilancia especial sobre las personas y mercancías, medios de transporte y lugares que la autoridad requirente sospeche que han sido utilizados para cometer infracciones aduaneras.
Las autoridades aduaneras se facilitarán mutuamente, por su propia iniciativa, información que consideren necesaria para la correcta aplicación de la legislación aduanera y previa petición, cualquier información sobre las mercancías importadas y exportadas, y la naturaleza de los regímenes aduaneros, si existen, aplicables a las mercancías.
Teniendo en cuenta los recursos disponibles, las autoridades aduaneras de las Partes cooperarán entre ellas en materia aduanera, se facilitarán mutuamente sin demora toda información sobre tráfico ilícito de mercancías sensibles y podrán aplicar, de mutuo acuerdo, el método de entrega vigilada de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y de mercancías sensibles con el fin de identificar a las personas involucradas en el tráfico ilícito de esas drogas, sustancias y mercancías, y de aprehenderlas.
En casos especiales y con el consentimiento de la autoridad requerida, conforme a las condiciones impuestas por esta última y de acuerdo con la normativa nacional de la misma, los funcionarios de una Parte, debidamente autorizados, podrán estar presentes en las investigaciones realizadas en el territorio de la otra autoridad aduanera, en calidad de asesores y ambas autoridades aduaneras podrán organizar contactos directos entre sus servicios anti-fraude, de investigación y, si se considera adecuado, entre otros servicios, con vistas a facilitar, por medio del intercambio de información, la prevención e investigación de, y la lucha contra, vulneraciones de la legislación aduanera. A tal fin, se intercambiarán listas de los funcionarios designados, que se actualizarán regularmente.