Acuerdo de intercambio de información con los territorios de Jersey y Guernsey

Acuerdo de intercambio de información con los territorios de Jersey y Guernsey

El pasado 18 de noviembre de 2015, el Gobierno de España firmó en Londres con el representante del territorio de Jersey un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, un acuerdo similar al suscrito hace una semana en la capital británica con el representante de Guernsey, y que se hizo público el mismo día.

Además, está previsto que se firme un tercer acuerdo en los próximos días con el representante de la Isla de Man, también en la Embajada de España en Londres. Estos acuerdos son posibles una vez que Reino Unido autorizara a estas tres Dependencias de la Corona Británica a negociarlos y firmarlos por su cuenta.

Por medio de este tipo de acuerdos, formulados al amparo del modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria de la OCDE, los territorios se comprometen a obtener y proporcionar toda la información que previsiblemente resulte de interés para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. No será posible oponer secreto bancario.

En cuanto surtan efecto los acuerdos y el intercambio de información sea efectivo, dichos territorios dejarán de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

En el caso de España, estarán comprendidos en el ámbito del acuerdo cualesquiera impuestos estatales, entre otros, los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de no residentes, sociedades, patrimonio, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, valor añadido e impuestos especiales, y los locales sobre renta y patrimonio.

Además es aplicable con estas tres Dependencias el convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa (convenio multilateral).

España ha firmado en los últimos años  numerosos convenios y acuerdos internacionales para garantizar el intercambio de información. Entre los convenios para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información se pueden citar los convenios en vigor suscritos con Canadá, Uzbekistán, Omán, Nigeria, Senegal, República Dominicana, Chipre, Reino Unido y Argentina, así como los convenios firmados con Andorra, EE UU e India o los rubricados con Catar y Austria. Por su parte, entre los acuerdos de intercambio de información destacan los rubricados con Mónaco y Macao.

Además, España firmó en Berlín en 2014 junto con otros 50 países y jurisdicciones, un acuerdo multilateral para hacer efectivo el intercambio automático de información, que actualmente ha sido firmado por 74 países y jurisdicciones entre las que se encuentran las tres Dependencias de la Corona Británica, que se han comprometido, como España, a realizar el primer intercambio automático de información en septiembre de 2017, con datos ya del ejercicio de 2016.

Por otro lado, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (19/11/2015)