Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

Convenio tratados fiscales. Imagen de dos hombres saludandose

Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, y se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de las reservas a formular por España en relación con el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Se dispone su remisión a las Cortes Generales, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.

ANTECEDENTES

Desde el año 2013 hasta octubre de 2015, se desarrolló, en el seno de la OCDE/G20, el proyecto BEPS de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales, concluyendo con un informe final que comprendía un amplio paquete de medidas que una vez implementadas tratarían de frenar el fenómeno de la elusión y traslado de beneficios.

Algunas de estas medidas requieren de una modificación de las normativas puramente internas (limitación de gastos financieros o el informe país por país). Otras, sin embargo, requieren de la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (la adopción de cláusulas anti abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente).

Por lo que respecta a este segundo grupo de medidas, la modificación de los más de 3.500 convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI) vigentes en el mundo -89 en el caso de España- para incorporar esas medidas, puede ser un proceso largo y poco eficiente, si pretende realizarse uno a uno.

Para que este proceso pueda ser mucho más rápido y eficiente, se ha firmado este Convenio Multilateral que va a permitir actualizar la red mundial de CDI con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada, evitando las negociaciones bilaterales de cada uno de ellos.

La negociación de este Convenio se inició en septiembre de 2015, en el seno de un grupo ad hoc creado en el marco de la OCDE en el que participaron 98 países. El texto del Convenio se adoptó en Paris el 24 de noviembre de 2016.

Este Convenio, que modificará CDI vigentes, se ha configurado como un instrumento flexible, en el que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados. Este juego de opciones se realiza mediante las reservas y notificaciones.

También debe tenerse en cuenta que, después de la ratificación, las modificaciones en las reservas solo son posibles si se hacen más restringidas o si se eliminan por completo y en las declaraciones solo es posible incluir nuevos convenios CDI en el ámbito de aplicación del Convenio, o de un precepto concreto del mismo, pero no retirar los que ya se hubieran notificado.

El Convenio se firmó ad referéndum por España el 7 de junio de 2017. Esta firma fue aprobada por el Consejo de Ministros de 13 de julio de 2018, que también dispuso su remisión a las Cortes Generales para que concedieran su autorización con carácter previo a la manifestación del consentimiento por España en obligarse por este Convenio. Debido a la disolución de las Cámaras , no se produjo la autorización solicitada, por lo que el Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2020 acordó remitirlo nuevamente a las Cortes, junto a las reservas y declaraciones que se proponía formular España . Las Cortes concedieron su autorización para que España pueda obligarse por este Convenio, así como sobre las declaraciones y reservas propuestas.

Sin embargo, durante el proceso de elaboración del instrumento de ratificación, el Ministerio de Hacienda comunicó que era necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas para adecuarlas a la posición española actual respecto al Convenio.

De acuerdo con su Artículo 34.1, el Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2018, primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Hasta el momento ha sido ratificado, aprobado o aceptado por 64 Estados o jurisdicciones, de un total de 95 firmantes.

CONTENIDO

Los motivos por los cuales se hace necesario modificar el texto de algunas declaraciones y reservas se pueden sistematizar en dos grandes grupos:

A) Adecuar los listados de los países a efectos de aplicar preceptos concretos del Convenio.

Las declaraciones y reservas autorizadas por las Cortes Generales, o bien incluyen en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que no debe figurar según la última posición española o, a la inversa, no incluye en el ámbito de aplicación de determinados preceptos del Convenio el CDI con algún Estado que sí debe figurar según la última posición española:

  • Artículo 6.6: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba Macedonia, que sí debe aparecer.
  • Artículo 7.17.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Emiratos Árabes Unidos, Grecia y Turquía, por lo que es necesario incorporarlos.
  • Artículo 8.4: en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraba el CDI con Catar, que es necesario introducir.
  • Artículo 17.3.a): en la versión autorizada por las Cortes Generales no figuraban Canadá y Nueva Zelanda, que deben añadirse. Por el contrario, deber ser eliminadas las referencias a Egipto, Irán y Vietnam.

B) Modificar las reservas relativas al ámbito de aplicación del arbitraje.

Las diferencias en el arbitraje se deben a que las reservas aprobadas por las Cortes Generales incluyen unos supuestos de exclusión de arbitraje distintos de los que deben figurar en la última posición española, algunos de los cuales restringen su ámbito de aplicación y otros la amplían.

Así, en las reservas que se van a formular en relación con el Artículo 28, en la número 2 se deben llevar a cabo las siguientes modificaciones:

  • Apartado i): se introducen unas referencias a los Artículos 305 y 305 bis del Código Penal.
  • Apartado ii): cambian las referencias a los artículos de la Ley General Tributaria.
  • Apartado iii): cambian las referencias a los artículos de la Ley de Sociedades y se amplía su contenido, añadiendo además un nuevo párrafo.

De la interpretación conjunta de los Artículos 17.3 y 21.1 y 2. de la Ley 25/2014 se deduce que, si las reservas que España va a formular en relación con un tratado internacional precisan la autorización de las Cortes Generales en aplicación del Artículo 94.1 de la Constitución, la modificación de dichas reservas debe someterse igualmente a la autorización previa de ambas Cámaras.

La tramitación que se solicita para esta modificación ha de ser urgente para que figuren cuanto antes las importantes modificaciones operadas por este Convenio, ya que España se comprometió en 2015 a cumplir los estándares del BEPS. Como ha transcurrido bastante tiempo desde entonces sería muy conveniente que la ratificación del Convenio se produzca durante el año 2021, máxime cuando las Cortes Generales ya han concedido su autorización para ello y sólo queda pendiente la modificación de algunos aspectos de la posición española.

La ratificación del Convenio debe incluir una posición española que esté en línea con los recientes desarrollos de la política tributaria española y que no se tuvieron n cuenta en la posición inicialmente autorizada.

Fuente: La Moncloa (24/03/2021)